MINISTERIO PUBLICO C/ RONNY GABRIEL PORRAS PÉREZ
Rol
O-465-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron del siguiente tenor: “El día 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 08:30 horas aproximadamente, funcionarios policiales de la Sección SIP 1ra comisaria, previa autorización del acusado RONNY PORRAS PEREZ, ingresaron al domicilio de calle Cuñaripe Nº 1759, de esta ciudad, en dicho lugar los funcionarios policiales al efectuar el registro, se percataron que él acusado mantenía en su poder una escopeta calibre 12, marca Geco sin munición, apta para el disparo, no manteniendo documentación que justifique legalmente el porte o tenencia de dicha arma”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9º inciso 1, en relación al artículo 2º de la Ley Nº 17.798, y en él se le atribuye participación a la acusada en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, sin haberse alegado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de Porras Pérez y, por tales consideraciones, solicita que se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso del arma incautada y el pago de las costas. TERCERO. Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, la fiscalía repitió los hechos de acusación, explica por qué se incauta el arma del acusado, menciona la prueba que incorporará, consistente principalmente en la declaración de funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de ingreso al inmueble, además de las evidencias materiales, como las fotografías, el arma y documentos que acreditarán que el acusado no cuenta con autorización, ni documentos que den cuenta de su tenencia del arma o su posesión legal. A su vez, en su clausura, afirmó que tal como lo anunció, con la declaración de los funcionarios policiales (los nombra y explica lo que cada uno dijo) dan cuenta d
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de de marzo de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, en integrada por los magistrados Oscar Esteban Agurto Díaz y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N° 465-2019, seguido en contra de Ronny Gabriel Porras Pérez, cédula de identidad Nº 18.943.480-4, 20 de 09 de 1990, Arica, jornal, ayudante, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Germán Riesco n°1644, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Elías Gutiérrez Zarzuri, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensoría Penal Pública, representada por el defensor don Nicolás Arévalo Jara, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron del siguiente tenor: “El día 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 08:30 horas aproximadamente, funcionarios policiales de la Sección SIP 1ra comisaria, previa autorización del acusado RONNY PORRAS PEREZ, ingresaron al domicilio de calle Cuñaripe Nº 1759, de esta ciudad, en dicho lugar los funcionarios policiales al efectuar el registro, se percataron que él acusado mantenía en su poder una escopeta calibre 12, marca Geco sin munición, apta para el disparo, no manteniendo documentación que justifique legalmente el porte o tenencia de dicha arma”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9º inciso 1, en relación al artículo 2º de la Ley Nº 17.798, y en él se le atribuye participación a la acusada en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, sin haberse alegado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de Porras Pérez y, por tales consideraciones, solicita que se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso del arma incautada y el pago de las costas. TERCERO. Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, la fiscalía repitió los hechos de acusación, explica por qué se incauta el arma del acusado, menciona la prueba que incorporará, consistente principalmente en la declaración de funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de ingreso al inmueble, además de las evidencias materiales, como las fotografías, el arma y documentos que acreditarán que el acusado no cuenta con autorización, ni documentos que den cuenta de su tenencia del arma o su posesión legal. A su vez, en su clausura, afirmó que tal como lo anunció, con la declaración de los funcionarios policiales (los nombra y explica lo que cada uno dijo) dan
Fallo
fallo reciente de este tribunal dictado en la causa Rit del mismo N°13-2020. Replicando, indicó que es carga del Ministerio Público acreditar lo que alega, ellos solo ven la prueba de la fiscalía y en ella Eyzaguirre dijo todo lo necesario para determinar esa ilegalidad. Ingresan al domicilio porque consideraban como imputado a su defendido. Debieron leerle sus derechos y consultar identidad, nada más, todo lo demás es ilegal. QUINTO. Actitud del acusado ante la imputación fiscal. Que, en presencia de su defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, Ronny Gabriel Porras Pérez fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó por lo último y dijo que no recuerda fecha, sí que venía llegando a su casa en auto y ve la punta de la camioneta ploma que no sabía que era de policía. Ve que ellos retroceden y se dirigen rápido, creyó que eran enemigos de la familia de su padre. Corrió porque creyó que eran bandidos, le dicen “policía” y él para y levanta las manos. Le ordenan firmar para autorizar ingreso a su domicilio y quieren entra a su casa porque las especies de un robo están ahí. Él dice que no, que está estudiando porque vive ahí hace menos de un año. Después él accede a que entren al domicilio, paso las llaves y les dice donde él vive y les dice que hay una escopeta que esta mala, él dice que se la compró a un amigo, Sebast
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1 Arica, trece de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de de marzo de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, en integrada por los magistrados Oscar Esteban Agurto Díaz y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la a
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