Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-19-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 19-2020, don Claudio Muñoz Riveros, abogado, domiciliado profesionalmente en calle San Martin N° 745, oficina 504, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA., RUT N° 77.349.320-0, representada por don Elias Amar Amar, empresario y don Claudio Amar Uribe, Ingeniero Comercial; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle San Martín 745 oficina 504 de la comuna de Temuco, ha deducido reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 892, Temuco. Acciona en contra de la Resolución Administrativa N° 41 de fecha 26 de febrero de 2020, notificada mediante carta certificada, que se pronuncia sobre solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa bajo el N° 3160/19/76-1 de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por el Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor García Guiñez, solicitando desde ya, que sea dejada sin efecto; o en subsidio se rebaje al mínimo legal o el monto que se determine. Señala que respecto de la resolución de multa n° 1160/19/76-1, se cursa por incumplimiento al contrato de trabajo norma infringida - sancionadora: Art. 5, inciso 3° y artículo 7,10 y506 del Código del Trabajo y la Resolución N° 41, se rebaja la infracción en un 50%

Fundamentos

considerando que el empleador acredito la corrección del hecho infraccional con anterioridad a la notificación de la multa, pretendiendo que se resuelva que la multa bajo el digito verificar N° 1, sea dejada sin efecto, por existir falta de fundamentación del acto administrativo y/o error de hecho; en subsidio, sea rebajada al mínimo legal - 3 U.T.M. en virtud de los rangos dispuesto en el artículo 506 relacionado con el artículo 511 ambos del Código del Trabajo, por haberse acreditado fehacientemente el cumplimiento a la normativa laboral que motivo la infracción, durante el proceso de fiscalización, no existiendo afectación a los derechos de los trabajadores; toda vez que se cumplió fehacientemente en un 100%, con lo detectado por la Fiscalización y ser excesivo el monto a la luz del mandato legal, establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo; y además, carecer de fundamentación la dictación del acto administrativo, en virtud de los ordenado por la Ley N° 19.880, al no señalar los motivos del monto de la multa, ni pronunciarse respecto de cada una de las alegaciones propuestas. Alega existencia de error de hecho, señala que la empresa, siempre ha velado por las garantías y derechos de los trabajadores sindicalizados, siendo ellos su principal activo, para el ejercicio de su giro comercial; velando por la correcta aplicación de las leyes y normas laborales, señala que como fuera establecido en la reconsideración de multa, el hecho constatado, estableció incumplimiento de su parte, circunstancia que niegan y desconocen, existiendo un respeto absoluto a los acuerdos adoptados. Es más en caso alguno existió, una instrucción o requerimiento a los trabajadores, que haya significado una alteración unilateral y discrecional de las labores a ejecutar en razón de su contrato de trabajo, específicamente las trabajadoras que ejercen labores de Cajeras descritas en la multa, han sido instruidas debidamente y ejercen sus labores en la caja de la cafetería, donde, el acto de manipular, dice exclusiva relación, con la entregar diversos especies perecibles, que están envasadas y/o envueltas debidamente; pero en ningún caso preparar, cocinar y/o condimentar alimento alguno. Agrega que tal acción significa, realizar labores de cajera en cafetería al interior de supermercado, sin manipulación de alimentos en su preparación o confección; corresponde a la entrega de ventas de productos de la misma cafetería y tiene como fundamento, que los propios trabajadores, descritos en la multa, han suscrito nuevos contratos de trabajo, con la finalidad de establecer de manera expresa la función de cajero-reponedor y atención cafetería, por lo que no existió incumplimiento y existió error de hecho en la aplicación de la multa; toda vez que a los trabajadores no se les instruyó realizar labores distintas a las propias de su función, esto es: atender a los clientes ante una compra, quedando en evidencia la ausencia de "incumplimiento" al contrato de trabajo, respecto de

Fallo

se resuelve la reconsideración administrativa de Resolución del Multa N° 3160-19-76. 2. Resolución de Multa N° 3160-19-76 de fecha 04 de octubre de 2019. 3. Formulario de Reconsideración de Multa – F10- de fecha 09 de enero de 2020, junto a escrito de 3 páginas. 4. Contrato de trabajo de Carol Andrea Ancaman Campos de fecha 03 de abril de 2019 y de fecha 05 de octubre de 2019. 5. Contrato de trabajo de Cristina Romero Quiroz de fecha 13 de junio de 2017 y de fecha 05 de octubre de 2019. 6. Contrato de trabajo de Luz Padilla Riquelme de fecha 18 de marzo de 2015 y de fecha 05 de octubre de 2019. 7. Contrato de trabajo de Ingrid Masias Vega fecha 04 de octubre de 2016 y de fecha 05 de octubre de 2019. 8. Contrato de trabajo de Carol Caripe Ancavil de fecha 15 de abril de 2019 y de fecha 05 de octubre de 2019. 9. Contrato de trabajo de Lady Sanhueza Pate de fecha 04 de febrero de 2019 y de fecha 05 de octubre de 2019. Prueba testimonial: Comparecen en calidad de testigos CAROL ANDREA ANCAMAN CAMPOS y XIMENA MARISEL BRAVO KEMP, quienes individualizadas en el registro de audio juramentadas prestan declaración y en síntesis señalan: Srta. Ancaman, señala trabajar en Supermercado El Trebol de Vicuña Mackenna Temuco cumpliendo funciones de cajera de supermercado, manipula dinero, entrega las mercaderías a los clientes, en la cafetería señala entrega los clientes alimentos envasados, alimentos al vació, sobre los motivos del juicio señala que es por una fiscalización en octub

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Temuco, seis de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 19-2020, don Claudio Muñoz Riveros, abogado, domiciliado profesionalmente en calle San Martin N° 745, oficina 504, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA., RUT N° 77.349.320-0, representada por don Elias Amar Amar, empresario y don Claud

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