Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ CARLOS ANTONIO QUINTANILLA MÉNDEZ

Rol

O-4075-2018

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO CON, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, diez de marzo de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 21 y siguientes 66 y siguientes 70, 288 Bis del Código Penal; artículo 198 de la ley de tránsito; ley 18.216; disposiciones pertinentes de la ley 20.603, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: TXJXXWDCTG Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 15:41:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a CARLOS ANTONIO QUINTANILLA MÉNDEZ RUN: 12.414.053-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de ATENTADO A VEHÍCULO MOTORIZADO EN MOVIMIENTO, previsto sancionado en el artículo 198 de la ley den tránsito, en grado de desarrollo de consumado por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, 24 de diciembre del año 2019. II. Que SE CONDENA a CARLOS ANTONIO QUINTANILLA MÉNDEZ RUN: 12.414.053-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto sancionado en el artículo 288 bis del Código de Penal, en grado de

Fundamentos

Considerando que el domicilio que ha indicado el sentenciado sea difícil la factibilidad técnica para efectos del control de monitoreo telemático, se dispone que será controlada esta pena sustitutiva a través de Carabineros de la Primera Comisaría de San Fernando, oficiando para este efecto, debiendo realizar controles aleatorios a lo menos tres veces a la semana en distintos horarios, debiendo informar cualquier incumplimiento al Tribunal, sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. En el evento de quebrantamiento de la pena sustitutiva, atendida la entidad de la misma esta podrá ser reemplazada por otra de mayor intensidad o revocada, lo que ocurrirá también de pleno derecho si durante el período de observación cometiere el sentenciado nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por él. En caso de revocación se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena impuesta, abonándose el tiempo que se haya cumplido la reclusión parcial en forma efectiva. Que para todos los efectos legales, le servirá de abono los días que se encontró privado de libertad en esta causa correspondiente al día 24 de diciembre del año 2018; el día 13 de agosto del año 2019; el día 05 de febrero del año 2020, esto es, tres días. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiando a las unidades respectivas, sirviendo la presente resolución atento oficio remisor. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 21 y siguientes 66 y siguientes 70, 288 Bis del Código Penal; artículo 198 de la ley de tránsito; ley 18.216; disposiciones pertinentes de la ley 20.603, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: TXJXXWDCTG Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 15:41:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a CARLOS ANTONIO QUINTANILLA MÉNDEZ RUN: 12.414.053-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de ATENTADO A VEHÍCULO MOTORIZADO EN MOVIMIENTO, previsto sancionado en el artículo 198 de la ley den tránsito, en grado de desarrollo de consumado por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, 24 de diciembre del año 2019. II. Que SE CONDENA a CARLOS ANTONIO QUINTA

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha San Fernando., diez de marzo de dos mil veinte Magistrado ROSA BEATRIZ CACERES JULIO Fiscal FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensor BERNARDO FRANCISCO ZAPATA ABARCA Hora inicio 12:15PM Hora termino 12:30PM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de San Fernando. Reg. Aud/Trans. MCL/Rodrigo Escobar Garrido RUC 1801271510-9 RIT 40

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