MP. C/ CARLOS EDGARD ARNADO ULLOA
Rol
O-228-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Identificación de los intervinientes. -Acusado: CARLOS EDGARD ARNADO ULLOA, RUN N° 16.933.668-7, 31 años, soltero, conductor profesional, domiciliado en Calle 2 Nº 937, La Florida, Región Metropolitana. -Abogada de la Defensoría Penal Pública: Vania Villarroel Pacheco. -Fiscal del Ministerio Público: Rodrigo Bascuñán Martínez. SEGUNDO. Acusación formulada. Los hechos sometidos a juzgamiento, según la acusación, fueron los siguientes: «El día 03 de diciembre de 2017, alrededor de las 15:00 horas, en el peaje "Agua Amarilla", ubicado en el kilómetro 60 de la Ruta del Itata, comuna de Penco, el imputado CARLOS EDGARD ARNADO ULLOA quien conducía el vehículo PPU JXJK.82, portaba y poseía al interior de un monedero, 21 envoltorios de nylon transparente contenedores de 14 gramos brutos de cocaína y la suma de $131.000 pesos en billetes de distinta denominación [sic]» TERCERO. Propuesta jurídica y pretensión punitiva. De acuerdo al Ministerio Público, el acusado es autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. Por lo anterior, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se solicitó se impusiera la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, más multa de diez unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales, además de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, y se le condene al pago de las costas. CUARTO. Alegaciones de la defensa. Se sostuvo la absolución, considerando que debía hacerse una valoración negativa de la prueba de cargo, por los siguientes argumentos: -Cuestionó, en primer término, que se haya efectuado el control policial en los términos que indica la Ley N° 19.327, pues dicha normativa sólo habilita a la policía para actuar en las inmediaciones del respectivo recinto deportivo, siendo que el procedimiento que se hizo a barristas de la Universidad de Chile, se verificó en el kilómetro 60, en el peaje “Agua Amarilla”. XJXJXWXHGG Cristian Daniel Gutierrez Lecaros Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 15:06:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION -Además, indicó que se habría hecho el control de identidad, posterior a un control vehicular, pero sin existir los indicios habilitantes para ello, los que deben ser de forma previa, y no una vez iniciado el procedimiento. -As
Fallo
por tanto esta la conducta delictual precisa que debe ser objeto de reproche penal. En consecuencia, aun cuando se haya verificado la incautación de dinero en poder del enjuiciado, según lo dicho con antelación, no se ha probado en el proceso que provenga de la actividad de tráfico que fue establecida. SÉPTIMO. Hechos y participación probados. En consecuencia, se ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra demostrado el hecho imputado en la acusación, de acuerdo a lo que se señaló en el motivo segundo que antecede. OCTAVO. Consecuencias jurídicas de los hechos acreditados. La situación fáctica acreditada, configura el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley N° 20.000, y en éste le ha correspondido al acusado, una participación en calidad de autor directo, de conformidad con lo señalado en el N° 1° del artículo 15 de Código Punitivo. NOVENO. Circunstancia (s) modificatoria (s) de la responsabilidad penal. XJXJXWXHGG Cristian Daniel Gutierrez Lecaros Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 15:06:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras qu
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Identificación de los intervinientes. -Acusado: CARLOS EDGARD ARNADO ULLOA, RUN N° 16.933.668-7, 31 años, soltero, conductor profesional, domiciliado en Calle 2 Nº 937, La Florida, Región Metropolitana. -Abogada de la Defensoría Penal Pública: Vania Villar
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