Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ANDRÉS GARCÍA CARMONA

Rol

O-20-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 7 de enero de 2020. Así, se analizó lo siguiente: HECHO 1: “El día 14 de Enero de 2019, en horas de la madrugada, personal de Carabineros sorprendió en calle La Proveedora frente a la numeración 3921 al acusado JAVIER GARCÍA CARMONA, conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Porter de color blanco, Placa Patente Única ZD-6026 de propiedad de la víctima Patricio Barraza Sotomayor, vehículo que horas antes le fue sustraído a la víctima mediante la comisión de un delito de robo de vehículo desde las afueras de su domicilio, por lo tanto, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” HECHO 2: “El día 23 de Enero de 2019, en horas de la tarde, el acusado JAVIER GARCÍA CARMONA, con la intención de apropiarse especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueño, concurrió hasta calle Robinson Rojas de esta ciudad, específicamente frente a la numeración 3946, lugar en el cual, en la vía pública, se encontraba estacionado el vehículo, tipo camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, color azul, año de fabricación 2003, Placa Patente Única HKTK-43, de propiedad de la víctima Francisco Godoy Albornoz, procediendo mediante la utilización de llaves falsas a abrir las puerta del referido móvil, para una vez vulnerado el mecanismo de protección y resguardo, ingresar a su interior, haciendo contacto y logrando encender el motor del vehículo, utilizando para esto una llave falsa, dándose a HCWYXWYMPG Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 15:31:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insul

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, documental y material, acreditará la existencia del delito materia de la acusación, esto es, un delito de receptación de vehículo motorizado y un delito de robo de vehículo motorizado y la participación criminal del acusado en la forma que se ha señalado en el libelo acusatorio. A su vez, la Defensa del acusado, indicó que se estará a la prueba que rinda el Ministerio Público, controlará la prueba a fin de ver si alcanza el estándar de la duda razonable. Por principio de inocencia, cuestiona hecho punible y participación. CUARTO. El acusado en la oportunidad procesal consagrada en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se mantuvo en silencio. HCWYXWYMPG Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 15:31:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 QUINTO. Que en relación a los tipos penales y la participación del acusado, el Ministerio Público incorporó la prueba testimonial (declaraciones e individualizaciones íntegras en audio) respecto del hecho 1, Marcelo Eduardo Contreras Cornejo, Nicolle Alejandra Saavedra Barraza, Patricio Roberto Barraza Sotomayor, Alberto Fernando Cortés Zavala, Christian Cares León. Respecto del hecho N° 2, Francisco Godoy Albornoz, Samuel Esteban Contreras Peralta y Madeleine Godoy Albornoz. PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes de vehículo Placa Patente ZD-6026. 2) Certificado extendido por el registro civil, consistente en el Registro de Anotaciones de vehículos motorizados en el registro nacional de vehículos, correspondiente al vehículo placa patente única HKTK-43. EVIDENCIA MATERIAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) HECHO 1: Set fotográfico compuesto de doce imágenes a color que dan cuenta del análisis revisión realizado al vehículo de la víctima. 2) Set fotográfico compuesto de siete imágenes en blanco y negro tomadas durante el procedimiento de flagrancia. 3) Una llave metálica marca Flood, modelo Offermanns. HECHO 2: 1) Set compuesto de dos fijaciones fotográficas (color) en las que se aprecia el sitio del suceso. 2) Set fotográfico compuesto de dos fotografías que dan cuenta del análisis del vehículo de la víctima. 3) Set fotográfico compuesto de tres imágenes en blanco tomadas durante el procedimiento de flagrancia. 4) Un manojo de llaves de vehículo incautado al acusado. SEXTO. Que la Defensa del acusado hizo propia la prueba del persecutor y no rindió prueba a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 432, 443 inciso 2°, 449 todos del Código Penal; artículos 1, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales: SE DECLARA: I. Que se CONDENA, sin costas, a Javier Andrés García Carmona, a la pena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público correspondiente a un vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en horas de la tarde del día 23 de enero de 2019, en la ciudad de Arica. II. Que según lo razonado en el considerando vigésimo tercero no se concede pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir de forma efectiva, con 35 días de abono. III. Que se absuelve a García Carmona de los cargos formulados en su contra que lo sindicaron ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado por los hechos ocurridos el 14 de enero de 2019 en esta ciudad. IV. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar y no ser totalmente vencido. Aco

Texto Completo (Preview)

1 Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO. Con fecha 9 de marzo de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos

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