Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARITZA PEREZ RIOS

Rol

O-32-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día diez de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC antecedentes RUC N° 1910040014-9, RIT N° 32-2020, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, en contra de Maritza Perez Rios, de nacionalidad peruana, nacida el día 29 de marzo de 1.992, D.N.I. 48624284, cédula de identidad nacional provisoria Nº 14.873.267-1, soltera, cocinera, domiciliado y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Av. San Martín 350 de Arica, representado por el defensor penal público Rodrigo Torres Díaz, con domicilio previamente registrado en los antecedentes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 16 de agosto de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, mientras personal del Servicio Nacional de Aduanas se encontraba efectuando labores propias de dicho servicio, al interior de la isla de revisión nº 2 del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad, la imputada ya individualizada, en circunstancias que ingresaba al país por segunda vez el mismo día ya señalado, fue sorprendida transportando ocultos al interior de una maleta que portaba, un total de diez paquetes cuadrados confeccionados con cinta adhesiva de color negro, todos contenedores de Clorhidrato de Cocaína, los que en total arrojaron un peso bruto de 2000,8 gramos, un peso neto de 1800,6 gramos y un porcentaje de pureza entre el 92% y el 100%, lo que equivale a un total de 4.000 dosis, con un valor de mercado equivalente a $40.000.000.-; razón por la cual fue puesta a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a su detención, como asimismo, a la incautación de la suma de $46.000 en dinero efectivo y un teléfono celular marca Haier, especies que la imputada destinaba a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finalmente solicita que se condene a la acusada a las penas de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y comiso de todas las especies incautadas, especialmente el dinero con sus reajustes, por el del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315 inciso 1°, 315 inciso 2°, 324, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MARITZA PEREZ RIOS, ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en esta ciudad el día 16 de agosto de 2019. II.- Que, la multa aplicada a la sentenciada deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Para el evento de que no fuere pagada la multa, corresponde operar por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión que corresponda, la que se tendrá por cumplida debido al mayor tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa. III.- Que, cumpliendo la sentenciada con las exigencias impuestas por la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, de conformidad con lo razona

Texto Completo (Preview)

1 Arica, trece de marzo del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día diez de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio ora

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