Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

PAOLA ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO ESPAÑA MARDONES

Rol

O-8-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única de juicio oral integrada por los jueces PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, quien la presidió, MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR Y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se realizó juicio oral en contra de los acusados SEBASTIÁN ALEJANDRO ESPAÑA MARDONES, RUN Nº18.469.993-1, nacido el 02 de febrero de 1993, 27 años de edad, sin oficio a actual, actualmente cumpliendo condena en CCP de Coyhaique, y GISELLE ANDREA MANSILLA MELLA, RUN Nº19.461.905-87, nacida el 24 de abril de 1997, 22 años de edad, con domicilio actual en calle Los Ñires Nº1021, población Pedro Aguirre Cerda, Coyhaique. Por el Ministerio Público compareció el fiscal ALEX OLIVERO NUÑEZ, con domicilio en calle 21 de mayo Nº605, Coyhaique. Y la defensa de los acusados fue realizada por el abogado SEBASTIÁN LAGOS VERA, defensor penal público, con domicilio en calle Freire 274, Coyhaique. SEGUNDO: La acusación conocida en el juicio oral, presentada por el Ministerio Público, consta en el auto de apertura dictado por el Juez de Garantía de Coyhaique, y es del tenor siguiente: Hechos: El día 30 de octubre de 2017, alrededor de las 06,30 horas, los acusados GISELLE ANDREA MANSILLA MELLA y SEBASTIÁN ALEJANDRO ESPAÑA MARDONES ingresaron al Hospital Regional de Coyhaique, ubicado en calle Doctor Jorge Ibar Nº068 de esta comuna, desde donde sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueñas, diversas especies como un notebok, una cartera, una billetera, dinero en efectivo, entre otras, de propiedad de doña Sandra Emilia Ossa Carrasco y de doña Paola Alejandra Ramírez Díaz, saliendo del recinto en dirección desconocida con las especies en su poder. Las especies hurtada fueron avaluadas por sus propietarias en la suma de $560.000 (Quinientos sesenta mil pesos). Calificación jurídica y grado de desarrollo: A juicio de la fiscalía, los hechos configuran un delito de hurto simple del artículo 446 Nº2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado. Participación: Se atribuye participación a ambos acusados como autores ejecutores del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: En concepto del Ministerio Público, no concurren. Pena requerida: Pidió que se condene a ambos acusados a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. RXRNXWSFVF Rosalia Edith Mansilla Quiroz Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 14:26:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez

Fallo

por tanto colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; en el caso de doña Giselle, debe ser absuelta porque no se demostró su participación, de hecho ni siquiera se comparó la imagen de las cámaras de seguridad con las fotos de su representada, haciendo presente además que perdió el trabajo que había obtenido por tener que comparecer a las audiencias de juicio. CUARTO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, informados los acusados de su derecho a guardar silencio o prestar declaración como medio de defensa, optaron por declarar, expresando lo que sigue: Giselle Mansilla Mella, expresó que ella no participó en los hechos del hospital, desconoce qué estaba haciendo en ese horario, pero yo ella no fue, sólo se le acusa porque ya había tenido una condena por un hecho que cometió con el co-acusado. Conoce a Sebastián España desde el mismo año en que ocurrieron los hechos por los que antes fueron condenados ambos, cercano a la fecha de ese hecho, no recuerda si fue antes de este hecho o no. Vio la comparación de fotografías de su rostro: una es de su cédula de identidad, otra que le tomaron cuando fue detenida con Sebastián, otra foto es de su perfil de facebook, ninguna es la foto de las cámaras. Reitera que ella no participó en estos hechos. En la otra causa, ella reconoció responsabilidad y fue condenada. Sebastián España Mardones, en tanto, indicó que fue a dejar a un amigo al hospital, que le había dado un ataque, tipo 4 ó 5 d

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COYHAIQUE, trece de marzo del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única de juicio oral integrada por los jueces PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, quien la presidió, MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR Y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se realizó juicio oral en contra de los acusados SEBASTIÁN ALEJANDRO ESPAÑA MARDONES, RUN

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