FELIPE GUSTAVO ANDRADE SAEZ C/ MARÍA NEMECIA VERA CARRASCO
Rol
O-1614-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de marzo de 2019 a las 22:49 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en Manuel Rodríguez 0465 localidad de los lirios, comuna de Requínoa la imputada doña MARÍA NEMECIA VERA CARRASCO careciendo de la debida autorización fue sorprendida por funcionarios policiales cultivando la cantidad de una planta del género Cannabis sativa, la que tenía dos metros cincuenta centímetros, además se encontró en el interior de una caja de cartón cannabis sativa, la que fue sometida a la prueba de campo arrojando una coloración positiva la presencia de thc y un peso bruto de 210 gramos, no justificando estar destinados para su uso, consumo personal especial y próximo en el tiempo. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 15 del Código Penal, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, Artículo 8° bis 50 de la ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARÍA NEMECIA VERA CARRASCO, cédula de identidad N° 9.336.608-5, por los hechos del día 07 de marzo del 2019 por la falta al artículo 8° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Reuniéndose los requisitos del Artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la aplicación de la pena y sus efectos por un periodo de SEIS MESES debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo si es que así procediere al término de los seis meses. III.- No se condena en costas Doña MARÍA NEMECIA VERA CARRASCO por las razones ya señaladas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la pre
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARÍA NEMECIA VERA CARRASCO, cédula de identidad N° 9.336.608-5, por los hechos del día 07 de marzo del 2019 por la falta al artículo 8° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Reuniéndose los requisitos del Artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la aplicación de la pena y sus efectos por un periodo de SEIS MESES debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo si es que así procediere al término de los seis meses. III.- No se condena en costas Doña MARÍA NEMECIA VERA CARRASCO por las razones ya señaladas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 1900264118-9.- RIT N°: 1614 - 2019.- XTVXXWXHBR Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 13:02:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, once de marzo d
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