MP C/ MILEN ANDREA DÍAZ VILLEGAS
Rol
O-9-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces titulares, doña Gabriela Abusabal Chacoff, don José Fati Tepano y doña Rosa Caballero Burgos, con fecha seis y nueve de marzo de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº9-2020 y RUC Nº 1900911943-7, seguida en contra de MILEN ANDREA DÍAZ VILLEGAS, cédula de identidad N°19.045.557-2, chilena, soltera, promotora, nacida el 10 de septiembre de 1994 en Arica, 25 años, apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Avenida Balmaceda N° 1750, piso 11, oficina 1112 de Calama, representada por la Defensora Penal Pública titular doña Nicole Palma Moscoso y Javiera Iturriaga Wilder; y en contra de CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES, cédula de identidad N°11.752.619-4, nacido en Santiago el 17 de agosto de 1971, 47 años, desabollador, chileno, soltero, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Calle Punta Arenas N°2472, Vista Hermosa de Calama, representado por el Defensor Penal Público titular don Pablo Verdejo Pimentel; ambos actualmente privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Priscilla Gunaris Bracamonte, domiciliado en Granaderos Nº 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: “El día domingo 25 de Agosto 2019 siendo las 11:00 de la mañana aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales J.de.L.B.E transitaba junto a su hijo y su pareja de iniciales J.F.V.M hacia el supermercado Unimarc ubicado en de Av. Granaderos de esta ciudad, de Calama llevando en sus manos un celular, marca Huawei I6 2019, al llegar a las intersecciones de calle Manuel Montt con Av. Argentina fue interceptada por ambos imputados, procediendo el imputado CONTRERAS TORRE
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia y de receptación. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 14:40:01 Jose Mario Fati Tepano Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 14:44:13 LXWRXWNECG Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 14:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la libertad, seguridad e integridad física de las personas. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio por el delito de robo con intimidación. Que, en primer lugar, es menester descomponer los elementos típicos del ilícito robo con intimidación a fin de tener por acreditados los hechos de la acusación. En cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, éste se ha dado por cumplido con la declaración de la víctima, testigo protegido de iniciales J. de L.B.E., quien expresó de manera categórica y detallada, en la parte pertinente de su declaración, que “…el domingo 25 de agosto del año anterior, iba al supermercado a comprar para el almuerzo, vivía atrás de Tur Bus en calle Costa Rica y el supermercado le quedaba como a dos cuadras, iba con su hijo de un año ocho meses, lo llevaba en un triciclo que se maneja desde arriba, su pareja que se demoró un poco, se atrasó, ella iba primero, camina por calle Costa Rica sube por Manuel Montt, hasta avenida Argentina, iba a entrar al supermercado por el estacionamiento, justo en la esquina se acerca un caballero, alto, grande y macizo, de 45 años o más, su rostro demacrado avejentado, con un cuchillo grande, que la parte de atrás tenía un paño o tela y se lo pone a la altura del cuello, venía con dos celulares, uno casi nuevo, marca Huawei, I6-2019, delante negro y la parte de atrás celeste-calipso, lo traía en las manos, lo venía revisando, ese
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 22, 28, 432, 436 inciso 1º y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216 y Ley19.970, se declara: I.- Que se condena a los acusados MILEN ANDREA DÍAZ VILLEGAS, cédula de identidad N°19.045.557-2 y, CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES, cédula de identidad N°11.752.619-4, ambos ya individualizado, a cumplir, cada uno, la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presido mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Calama, el día 25 de agosto de 2019. II.- Que no reuniéndose los requisitos previstos en la Ley 18.216, respecto de los encartados, no se les sustituirá la pena privativa de libertad, por ninguna de aquellas ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 14:40:01 Jose Mario Fati Tepano Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 14:44:13 LXWRXWNECG Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 14:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada correspond
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1 C/ MILEN ANDREA DÍAZ VILLEGAS, CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES RIT N° 9-2020 RUC Nº 1900911943-7, ROBO CON INTIMIDACIÓN Calama, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces titulares, doña Gabriela Abusabal Chacoff, don José Fati Tepano y doña Ros
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