Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

ARIEL IGNACIO PEREZ ASTUDILLO C/ PAOLO FERNANDO ASTETE MENDOZA

Rol

O-202-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En Valdivia, el día 29 de julio del 2018, a las 14:05 horas aproximadamente, el imputado Paolo Fernando Astete Mendoza, juntos a otros dos sujetos, y con el ánimo de sustraer especies, se trasladan juntos hasta el Supermercado Puritan, ubicado en Avenida Clemente Holzapfel N°590 de la comuna de Valdivia, y una vez en el interior se dispersan, procediendo el acusado Paolo Astete Mendoza y uno de sus acompañantes a distraer al guardia de seguridad del local, mientras el tercer sujeto se dirige a una de las cajas, la que era atendida por la víctima Ariel Pérez Astudillo, y la amenaza apuntándola con un cuchillo, para luego sustraer, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, $200.000 pesos en dinero en efectivo desde dicha caja, para luego huir del lugar en dirección desconocida con las especies sustraídas en su poder. El imputado Astete Mendoza era persona conocida por los guardias del establecimiento por procedimientos anteriores, sabiendo que al ingresar al local sería seguido por el único guardia que había en esos momentos, facilitando con ello, que su acompañante acometiera contra el cajero en los términos antes descritos. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero con relación al 432 y 439 todos del Código Penal. Al acusado, se le atribuye participación punible en calidad de autor ejecutor en el delito por el que se le acusa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14° N°1 y 15 N°1, ambos del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. El delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atenuantes: no concurren. Agravantes: no concurren. Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 14:04:32 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el día lunes nueve de marzo de dos mil veinte, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de doña Gloria Sepúlveda Molina, quien la presidió e integrada por doña Alicia Faundez Valenzuela y doña Cecilia Samur Cornejo, todas juezas titulares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes RIT 202-2019, RUC 1 800 732 968-3, seguidos en contra del acusado PAOLO FERNANDO ASTETE MENDOZA, cédula de identidad N°17.359.893-9, nacido el 06 de febrero de 1990, 30 años, soltero, trabajador independiente, con domicilio en calle Bueras, pasaje Racloma N°1810 Valdivia, quien estuvo presente durante toda la audiencia de juicio oral. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Makarena Pérez Segura. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado don Cristian Otárola Vera. Ambos intervinientes observan domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, dedujo acusación fundado en los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 29 de julio del 2018, a las 14:05 horas aproximadamente, el imputado Paolo Fernando Astete Mendoza, juntos a otros dos sujetos, y con el ánimo de sustraer especies, se trasladan juntos hasta el Supermercado Puritan, ubicado en Avenida Clemente Holzapfel N°590 de la comuna de Valdivia, y una vez en el interior se dispersan, procediendo el acusado Paolo Astete Mendoza y uno de sus acompañantes a distraer al guardia de seguridad del local, mientras el tercer sujeto se dirige a una de las cajas, la que era atendida por la víctima Ariel Pérez Astudillo, y la amenaza apuntándola con un cuchillo, para luego sustraer, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, $200.000 pesos en dinero en efectivo desde dicha caja, para luego huir del lugar en dirección desconocida con las especies sustraídas en su poder. El imputado Astete Mendoza era persona conocida por los guardias del establecimiento por procedimientos anteriores, sabiendo que al ingresar al local sería seguido por el único guardia que había en esos momentos, facilitando con ello, que su acompañante acometiera contra el cajero en los términos antes descritos. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero con relación al 432 y 439 todos del Código Penal. Al acusado, se le atribuye participación punible en calidad de autor ejecutor en el delito por el que se le acusa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14° N°1 y 15 N°1, ambos del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. El delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atenuantes: no concu

Fallo

se acuerda. Tampoco recuerda bien si salió del local sólo o acompañado con su amigo. Interrogado por la Defensa responde: conoce el Supermercado Puritan, ya que vivió con sus abuelos cerca de 28 años en ese sector. Iba con frecuencia a ese lugar. Los guardias de seguridad lo conocían por ir a comprar a dicho local y, debido a que anteriormente había tenido un incidente con un guardia por intentar sustraer una vez, un chocolate, una bebida. El 29 de julio de 2018, andaba con su amigo Pedro Meitre. La Defensa exhibe al acusado, Otros medios de prueba signado con el N°2 Grabación de cámaras de seguridad del Supermercado el día de los hechos VIDEO N°2, duración 50 segundos. El acusado detalla: se aprecia él ingresando al Supermercado con gorro color verde, chaqueta negra y pantalones claros; Su amigo Pedro lo sigue, viste pantalones color rojo y chaleco plomo. Él busca un canasto e ingresan al pasillo 3. Entra otra la tercera persona y claramente se ve que mete su mano al cajero. Ellos sintieron un grito, siguieron comprando, cancelaron las cosas adquiridas y se retiraron. El tercer sujeto los vio fuera del supermercado cuando venían entrando por calle Monelahue. La Defensa exhibe VIDEO N°1 imágenes fuera del local comercial; explica el acusado: En la esquina encontraron a la persona que roba, era el tercero que se acercó a solicitarles dinero, él no le dio importancia, no lo tomó en cuenta, siguió caminando por la vereda él vestía pantalón blanco, el otro sujeto atrás, pidiend

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1 Valdivia, trece de marzo de dos veinte. VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el día lunes nueve de marzo de dos mil veinte, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de doña Gloria Sepúlveda Molina, quien la presidió e integrada por doña Alicia Faundez Valenzuela y doña Cecilia Samur Cornejo, todas

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