Juzgado de Garantía de Puente Alto

SERGIO ENRIQUE CARRASCO PARADA C/ JOSÉ IGNACIO VILLEGAS MORALES

Rol

O-1413-2020

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 22:00 horas, los requeridos JOSE IGNACIO VILLEGAS MORALES y FABIAN ANDRES SILVA ROA, fueron sorprendidos por funcionarios policiales, transitando por la vía pública, específicamente por calle Del Río con calle La Inmaculada, comuna de San José de Maipo, contraviniendo de esa manera las reglas dictadas por la autoridad para efectos de conservar el orden público o evitar que se altere, según lo dispuso resolución exenta N° 5 de fecha 21 de octubre de 2019 dictada por el Jefe de Defensa del Estado, la que ordenaba específicamente en el número 01 de su parte resolutiva: “Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella, en todo el territorio de la Región Metropolitana, a partir de las 20:00 horas del día 21 de octubre de 2019, hasta las 06:00 horas del día 22 de octubre de 2019. El que consistirá que las personas deberán encontrarse en sus domicilio en las horas dispuestas”; todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°472 de 2019, en relación a la Ley Orgánica Constitucional N° 18.415, y las normas de los artículos 39; 42; 43 y 44 de la Constitución Política de la República.- El JRXVXWDFXX CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 11:04:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerido no se encontraba en ninguna de las situaciones de excepción señaladas en la mencionada resolución, ni justificó de alguna otra forma su contravención. SENTENCIA RESOLUTIVA Por estas consideraciones y t

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50, 70, 495 N° 1 del Código Penal en relación a las normas pertinentes de Jefe de Defensa Nacional de 21 de octubre del 2019 y disposiciones orgánicas constitucionales y, lo que dispone la Carta Fundamental sobre estado de excepción constitucional; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 398 del mismo texto; se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ IGNACIO VILLEGAS MORALES, C.I. 19.025.945-5, ya individualizado, resultado condenado como autor de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, a una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, la que quedará suspendida por el término de SEIS MESES, por existir antecedentes que ameritan la suspensión de la sentencia, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal.- Transcurrido el plazo fijado en la norma, se dispondrá el sobreseimiento respectivo.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y emítase los oficios respectivos; regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. SENTENCIA EJECUTORIADA. Dirigió la audiencia y resolvió - CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ, Juez del Tribunal de Garantia de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puente Alto., doce de marzo de dos mil veinte Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal CECILIA DEL CARMEN OLIVERO NÚÑEZ Defensor CRISTIAN ROJAS WALLIS Hora inicio 09:17AM Hora termino 09:32AM Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta moc RUC 1901141143-9 RIT 1413 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CO

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