MIN. PUBLICO ARICA C/ LUIS SANTOS CEPEDA GONZÁLEZ
Rol
O-21-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1900708454-7, Rol Interno del Tribunal Nº 21-2020, seguida por el delito de robo en lugar habitado en contra de Luis Santos Cepeda González, chileno, cédula nacional de identidad Nº 7.214.489-9, nacido en Arica, el 19 de abril de 1957, 62 años, pensionado, casado, domiciliado en Germán Riesco N°1326, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Francisco Sanhueza Novoa, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. El acusado fue representado por el Defensor Penal Público don Rodrigo Fernando Torres Díaz, con domicilio en calle San Martín N°350, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 02 de Julio de 2019, aproximadamente a las 14:30 horas, luego que la víctima de iniciales A.F.S.R., salió desde su domicilio y habitación ubicado en Avenida Alejandro Azolas Nº 1592, Población Maipú Oriente, Arica; el acusado LUIS SANTOS CEPEDA GONZÁLEZ, concurrió a dicho inmueble y escaló su cierre perimetral de aproximadamente 1.93 metros de altura, ingresando al mismo, desde donde sustrajo y se apropió de las siguientes especies de la víctima: 02 cadenas de plata, 01 anillo de plata, 01 reloj marca Casio, y 01 celular marca Huawei color blanco con carcasa de color negra, procediendo a salir del inmueble con las especies en su poder, por la misma vía en que había ingresado; siendo observado este actuar de ingreso y egreso del acusado, por una testigo, que fotografió al acusado, quien luego huye del lugar. Posteriormente, aproximadamente a las 16:30 horas del mismo día, al regresar la víctima al inmueble, es advertido del delito por parte de la vecina, ante lo cual la víctima busca al acusado, que es conocido en el sector, encontrándolo en las inmediaciones, logrando recuperar el anillo, las cadenas y el reloj sustraído, no así el teléfono que robo el acusado”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal y le atribuye al acusado la calidad de autor. El Ministerio Público no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acusación formulada en contra del acusado, afirmando que ha traído a juicio un caso que califica de robo en un lugar habitado. Sostiene que los XJHXWWTMF Hector Ce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a LUIS SANTOS CEPEDA GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durante la condena, con costas, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido en Arica, el día 2 de julio de 2019. II.- Que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad, no se aplica pena sustitutiva alguna de la Ley N° 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena y le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 2 de julio de 2019, según consta del auto de apertura del juicio oral. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de esta ciudad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y deberá poner al condenado a disposición del Servicio Médico Legal para la determinación de su huella XJHXWWTMF Hector Cecil Gutierrez Massard
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1 Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Úni
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