1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALLASI/SOCIEDAD DE INVERSIONES EFCON SPA

Rol

O-821-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce debido a la rebeldía de la demandada. TRIBUNAL

Fundamentos

Considerando que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos e procederá a dictar sentencia de inmediato toda vez que discusión al efecto. SENTENCIA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Santiago, seis de agosto de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: que se dedujo por don JESÚS CALLASI CHAMPI Rut N° 25.847.847-9, con domicilio en Martínez de Rosas 2080, casa 2, comuna de Santiago Centro patrocinado por su abogado Ulises Moya Navarrete con domicilio en Tenderini 85 of. 22 también de la ciudad de Santiago y representándolo en audiencia la abogada que se individualizo el día hoy. Demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones a SOCIEDAD DE INVERSIONES EFCON SPA Rut N° 76.482.169-6, cuyo representante legal es Fernando Contreras Aguirre ambos domiciliados en Av. Presidente José Batlle y Ordoñez 4501, of. 301, comuna de Ñuñoa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 168, 453, 454 y reglas pertinentes del código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda impetrada por Jesús Callasi Champi en contra de Sociedad De Inversiones Efcon SpA. II. Que el despido es indebido y que el mismo es nulo por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $745.146.- b. Indemnización por años de servicio, 2 en total $1.490.292.- c. Recargo del 80% conforme lo dispone el artículo por $1.192.233.- d. Además deberá pagar las diferencias de cotizaciones previsionales a razón de $401.000.- pagando la diferencia sobre los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019. e. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el 19 de diciembre de 2019 y hasta la convalidación del mismo a razón de una remuneración de $745.146.- III. Lo anterior devengara reajustes e intereses conforme lo establece el artículo 173 y 63 del código del Trabajo. IV. Que no se condenara en costas a la demandada toda vez que la causa se ha conocido en una sola audiencia sin tener mayor desgaste a la jurisdicción en este caso. V. La demandada deberá enterar las sumas antes señaladas en un plazo de 5 días contados desde quede ejecutoriado el presente fallo y certificado el no pago en el plazo señalado deberán remitirse los antecedentes el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 10:07 horas, se pone término a la presente a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/08/2020, Santiago RUC 20- 4-0248692-K RIT O-821-2020 CARATULADO CALLASI/sOCIEDAD DE INVERSIONES EFCON SPA MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 09:47 HORA DE TERMINO 10:07 SALA SALA 8 ZOOM (1.2) Nº REG

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