FISCALIA POZO ALMONTE C/ CLAUDIO JONATHAN ARANCIBIA ROJAS
Rol
O-44-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diez de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Carlos Contreras Velásquez, Sr. Rodrigo Vega Azócar y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 44-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra de CLAUDIO JONATHAN ARANCIBIA ROJAS, chileno, soltero, cédula de identidad N°16.801.268-3, nacido el 12 de junio de 1988, 31 años, gásfiter, domiciliado en pasaje Esfuerzo N° 9, comuna de Alto Hospicio; JORGE ANTONIO MANCILLA MORAGA, chileno, soltero, cédula de identidad N°15.819.238-1, nacido el 24 de marzo de 1984, 35 años, domiciliado en calle General Mendoza N° 2432, comuna de Iquique; y contra MYKE JHEYSON PEREYRA HUAYAN, peruano, soltero, cédula de identidad para extranjeros N°14.946.723-8, nacido el 11 de junio de 1989, 30 años, domiciliado en calle 8 pasaje 16 n° 761, comuna de Pozo Almonte. Sostuvo la acusación, el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz. El primer acusado fue representado por el abogado Sr. Guillermo Rojas Granados. Los dos últimos lo fueron por el abogado Sr. Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 10 de abril de 2019, siendo las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile Sección OS7, realizaba labores en la Ruta 5 norte altura del kilómetro 1839 de la comuna de Huara, fiscalizaron al vehículo tipo Station Wagon marca Hyundai modelo Tucson placa patente FPCP.17, conducido por el acusado Claudio Jonathan Arancibia Rojas acompañado como copiloto del acusado Myke Jheyson Pereyra Huayan y como acompañante en el asiento trasero se desplazaba el acusado Jorge Antonio Mancilla Moraga, pudiendo percatarse que los acusados portaban fundas similares a las utilizadas por Carabineros para portar la tarjeta de ident
Fundamentos
Considerando que perjudica a Arancibia y Mansilla la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, solicitó para ambos una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el pago de las costas de la causa y el comiso del dinero y especies incautadas, en tanto considerando que respecto de Pereyra no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó, para el primer delito, una pena de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el pago de las costas de la causa y el comiso del dinero y especies incautadas, y para el segundo delito, una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar los delitos y la participación de los acusados, reiterando su petición de condena. La Defensa de Mancilla y Pereyra, señaló que sus representados prestarán declaración para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, reservándose las demás alegaciones para la etapa procesal correspondiente. La Defensa de Arancibia afirmó que su contraparte no logrará probar la participación de su representado en el delito que se le imputa, razón por la cual solicitó su absolución. CUARTO: Advertidos los enjuiciados sobre su derecho a guardar silencio, optaron por JPDEXWCXWF Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 14:30:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 declarar. Así, Arancibia manifestó que a fines de marzo de 2019 se encontró con Luciano Ochoa, un contrabandista boliviano de cigarrillos al que conoció mientras cumplía condena en Alto Hospicio, quien le propuso realizar una “quitada” cigarros a un socio que lo había perjudicado con dinero, trabajo que aceptó intercambiando ambos sus números telefónicos. El día 10 de abril Ochoa lo llamó y le proporcionó la hora y características de vehículo en que se movilizaría su socio. A continuación, contactó a una tía para retirar unos trajes, balizas y unos porta documentos de Carabineros, luego de lo cual cargó bencina en el servicentro Petrobras de Alto Hospicio, donde divisó a Jorge Mancilla, a quien accedió a trasladar hacia Alto Hospicio, recordando que éste guardó una mochila en el portamaletas y se sentó en parte trasera de su camioneta. Pos
Fallo
por tanto no se encuentra autorizado para poseer o tener armas de fuego. SEXTO: En su alegato de clausura cada parte sostuvo su posición. El Defensor Sr. Bremer, no obstante la línea argumentativa anunciada al inicio de esta audiencia, optó finalmente por solicitar la absolución de sus clientes sobre la base de eventuales vicios en el control de identidad, que en su opinión viciarían la actuación policial y las demás diligencias de su procedimiento. En esa dirección sostuvo que el Carabinero Bueno dijo que los acusados no aportaron antecedentes para su identificación, no obstante la Carabinero Moraga señaló que Arancibia entregó su licencia de conducir, añadiendo que ésta manifestó que su actuación se enmarcaba en el contexto de la Ley de Tránsito, mientras que su colega Bravo habló, desde un inicio, de un control preventivo, dada la hora y lugar del procedimiento, elementos que en su opinión configuraban vicios que anulaban la mentada diligencia y las pruebas obtenidas en su virtud. El Defensor Sr. Rojas, se plegó a los argumentos de letrado Sr. Bremer y luego reiteró la petición de absolución por falta de participación de su cliente esgrimida al inicio del juicio. I.- En relación al delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes. SÉPTIMO: Para acreditar el delito señalado en el epígrafe, de conformidad a lo previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, el Ministerio Público debía probar que los encartados realizaron alguna acción constitutiva de tráfico de una sus
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/CLAUDIO ARANCIBIA CERDA Y OTROS ROL ÚNICO : Nº 1900390231-8 ROL INTERNO : Nº 44-2020 Iquique, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diez de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Carlos Contreras Velásquez, Sr. Rodrigo
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