MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO OCTAVIO MERINO OVALLE
Rol
O-60-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de febrero de 2018, aproximadamente a las 04:35 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Juan Enrique Cepeda Garay mantenía estacionado el vehículo placa patente única BJVR-38 de su propiedad, en calle San Marcos frente al n° 1172, de esta ciudad; concurrió al lugar el acusado, quien con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a fracturar la luneta trasera izquierda del vehículo señalado, para posteriormente ingresar al interior del mismo, sustrayendo una radio con TV, marca IRT, la que ocultó al interior de sus vestimentas, siendo sorprendido en esos instantes por personal policial, procediendo el imputado a huir del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde en calle Sotomayor, encontrando los funcionaros policiales la especie previamente sustraída escondida, debajo de las prendas que usaba el acusado.” Los hechos expuestos constituyen a juicio del Ministerio Público, el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. El acusador señala que al imputado se le atribuye la calidad de autor del delito materia de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, indicando que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 12 n° 16 del Código Penal; solicitando se aplique al imputado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. EXKMXWXEXF Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:50:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus jueces titulares don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT: 60-2020, RUC: 1800128360-6, en contra del acusado RODRIGO OCTAVIO MERINO OVALLE, chileno, cédula de identidad Nº 13.211.482-K, 43 años, nacido el 6 de marzo de 1977 en Arica, soltero, conserje, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Contulmo Nº 3819, en Arica, actualmente privado de libertad por otra causa en el CDP de Acha, representado por el defensor penal público don CAMILO VALLE ZÚÑIGA, cuyo domicilio y forma de notificación consta en autos. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representada por el fiscal adjunto don MANUEL GONZÁLEZ ZAPATA, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n° 363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 06 de febrero de 2018, aproximadamente a las 04:35 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Juan Enrique Cepeda Garay mantenía estacionado el vehículo placa patente única BJVR-38 de su propiedad, en calle San Marcos frente al n° 1172, de esta ciudad; concurrió al lugar el acusado, quien con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a fracturar la luneta trasera izquierda del vehículo señalado, para posteriormente ingresar al interior del mismo, sustrayendo una radio con TV, marca IRT, la que ocultó al interior de sus vestimentas, siendo sorprendido en esos instantes por personal policial, procediendo el imputado a huir del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde en calle Sotomayor, encontrando los funcionaros policiales la especie previamente sustraída escondida, debajo de las prendas que usaba el acusado.” Los hechos expuestos constituyen a juicio del Ministerio Público, el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. El acusador señala que al imputado se le atribuye la calidad de autor del delito materia de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, indicando que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 12 n° 16 del Código Penal; solicitando se aplique al imputado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. EXKMXWXEXF Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha
Fallo
fallo 18.323-2016, que da cuenta que una persona que se da a la fuga no son indicios suficientes para efectuar el control de identidad porque son acciones esperables al común de las personas, siendo un indicio de carácter subjetivo, por lo que la valoración debería ser negativa tanto la de los funcionarios policiales como de la víctima, que derivan de tal acción, porque al imputado lo llevan hasta donde estaba el vehículo, adolece de ilegalidad; en cuanto a la participación no está acreditada, ya que personal policial da descripciones genéricas de las características físicas del ofendido, no hay forma de identificar que la persona que detuvieron ese día, aparte de los dichos de los funcionarios policiales. Si bien hubo varias audiencias de control de detención, ha ocurrido que otras personas han concurrido a controles de detención; si se está ante el presente delito sería frustrado, ya que el funcionario policial da cuenta que es inmediata la detención, desde donde el imputado sale corriendo hasta dónde lo detienen, como la devolución de la especies. El acusado guardó silencio. EXKMXWXEXF Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:50:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum
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1 C/ RODRIGO OCTAVIO MERINO OVALLE. RIT: 60-2020. RUC: 1800128360-6. ROBO DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus
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