MINISTERIO PÚBLICO C/ IGNACIO ABRAHAM ORDÓÑEZ MARDONES
Rol
O-24-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha nueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Brignardello Cruz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Oscar Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 1910019866-8, Rol Interno del tribunal Nº 24-2020, seguida en contra de Ignacio Abraham Ordóñez Mardones, chileno, natural de Arica nacido el 20 de junio de 1995, de actuales 24 años de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 19.147.578-K, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Yareta, parcela 28-A Cerro Sombrero de Arica, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Acha. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Manuel González Zapata con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, representado por el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica, SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: HECHO No. 1 “El día 08 de Febrero de 2019, en horas de la madrugada, el acusado IGNACIO ABRAHAM ORDOÑEZ MARDONES mantuvo en su poder y transporto, un revolver marca RANGER, con su número de serie borrado, calibre 38 largo, el que mantenía en su interior; cinco cartuchos balísticos calibre .38 SPL, así como también mantenía en su poder; tres cartuchos balísticos, calibre 12, toda la munición incautada estaba sin percutar. Tanto el arma de fuego como las municiones individualizadas, que mantuvo en su poder el acusado, se encontraban aptas para su uso. Esta munición y armamento, indiciado en los párrafos anteriores, las mantuvo en su poder el imputado, al interior del vehículo placa patente única KYDR.25, m
Fundamentos
motivos por los que huye es porque tenía una orden detención y por eso no se acerca a la policía. Además envía una fotografías con un arma de fuego, todos este BETXXWRXMF Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:59:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 cúmulo de antecedentes llevan a que era el imputado quien portaba el arma, por lo que se pide la condena en ambos delitos, siendo el primero de ellos de mayor gravedad. Entiende que hay delitos de municiones en sus respectivos casos, solo el delito es de porte del arma sin que incluso no lleve municiones. La defensa del acusado señaló en su exposición final que en cuanto al segundo hecho solo realizará alegaciones en la audiencia respectiva, pero se trata de un solo delito un arma con los mismos cartuchos que es un concurso delito en que se subsume el delito de porte de municiones. En cuanto al primero, se dice que huyó del lugar, pero García dijo que no descartaba de la existencia más disparos, y dijo que si hubiera otro armamento no deja ese rastro de vainilla; no hay prueba que después de los disparos haya tomado el vehículo y lo colisionó, solo conversaciones de WhatsApp con otro sujeto quien le da cuenta de lo ocurrido, donde Montecinos y Chapas dice que mantenía comunicaciones con su madre y polola lo que no está contenida en su informe; las redes sociales se pueden usarse desde otro lugar no necesariamente del celular solamente, luego pudo ser utilizado por cualquier personas; luego si bien hay documentación del vehículo, este reconoce que lo manejaba y que habían más personas y su relato es consecuente, ya que dijo que se junto con sus amigos estaban en su auto donde estaban las cerveza, que se producen los disparos que lo hacen huir, se desconoce quién manejó el vehículo después. No se puede atribuir la tenencia y posesión del arma. El porte requiere la aprehensión, y posesión, no hay ánimo de señor y dueño. Haciendo uso de su Réplica el ente persecutor sostuvo que la información del celular, indicaron porque llegan a la conclusión, si bien de cualquier dispositivo se puede acceder a una cuenta, pero no cualquier personas puede ingresar a una cuenta ya que requiere de una clave, y en el teléfono se puede ya que las aplicaciones están en el celular. La defensa en la misma oportunidad procesal agregó que el teléfono personal, pero las personas pueden tener más de un celular, lo que usual. NOVENO: Que, conforme a los antecedentes aportados por el Ministerio Público en el juicio, es posible tener por acreditado
Fallo
se acuerda. 7. Declaró Cristian Javier Latrach Rojas, Funcionario de la Policía de Investigaciones. (HECHO No. 2) quien indicó que el 26 de abril del año pasado participó en la detención de Ignacio Ordoñez Mardones en la vía pública a quien se le incautó un arma de fuego, era una pistola calibre .38 de fabricación rusa Makorov. II.- PRUEBA PERICIAL: 1. Ricardo Vladimir García Santander, perito Criminalístico, perteneciente al laboratorio de Criminalística Regional de Carabineros de Chile, quien se pronunció acerca del Informe Pericial del Sitio del Suceso No. 48- 2019 señalando que el 8 de febrero de 2019 se le requiere periciar el sitio del suceso correspondiente al acceso de la ex isla el Alacrán, en el último trazo, encontraron 2 vainas de 9 mm (rotuladas B1 y B2), después no se encontraron otras evidencias. Posteriormente fue a un segundo sitio del suceso en avda. Comandante San Martín frente a la playa de la Lisera donde estaba abandonado un vehículo Mazda que sobre el costado frontal tenia daños de consideración, como ausencia del parachoques delantero, las puertas estaban cerradas y los vidrios abajo; en el interior en el habitáculo delantero, los airbag activados; se verifica y levanta de la palanca, BETXXWRXMF Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:59:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visuali
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1 Arica a trece de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha nueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Brignardello Cruz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Oscar Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 1910019866-8, Rol Inte
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