C/ DAVID JESÚS VEGA GUERRA
Rol
O-58-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la misma, anunciando que los acreditaría mediante la prueba ofrecida. Adelanta que declararán los funcionarios que desarrollaron el procedimiento, ante una alerta que se dio en plena vía pública, por desórdenes, ya que el acusado junto a otros sujetos se habían tomado la calzada, portando uno de ellos un arma a fogueo. Asevera que el acusado fue detenido el día de los hechos y al ser trasladado a la unidad policial, constatan que portaba entre sus vestimentas, cartuchos balísticos, sin autorización para ello. Sostiene, que en consecuencia, los funcionarios policiales explicarán cómo hallaron las municiones y se exhibirá la pericia, mediante prueba anticipada, por video, a través de la cual se concluye que las municiones se encuentran aptas para ser usadas. La Defensa en la apertura manifestó que su alegación no versará sobre los hechos, sino sobre el derecho, ya que se debe acreditar la antijuricidad material o principio de lesividad, y en este caso ello no concurre, por lo que a su juicio al no cumplirse este requisito, deberá dictarse sentencia absolutoria, toda vez que no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito. En caso de veredicto condenatorio, adelanta que este juicio se tendrá que suspender, al encontrarse pendiente un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, ya que su representado solo tiene una anotación por daño falta del año 2015, por lo que sería posible a su respecto una pena sustitutiva. En la clausura, la Fiscalía expuso que la prueba de cargo rendida en el juicio fue coherente, los funcionarios acreditaron lo que se anunció en la apertura, en un contexto de desórdenes en la vía pública, en el cruce de San Pedro, donde existe una alta circulación de vehículos y personas, sujetos gritaban y alteraban la circulación de los vehículos, procediendo a la detención de los jóvenes, entre ellos al acusado. Al ser revisado uno de FMZVXWBHCF Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 13/03/
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. Que el 16 de octubre de 2019 y 09 de marzo de 2020 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los Jueces Sr. Lino Godoy Ordenes, quien presidió, y las Juezas Sra. María Luisa Ríos Latham y Sra. Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto el juicio oral RIT N° 58-2019, seguido en contra de DAVID JESÚS VEGA GUERRA, cédula nacional de identidad 16.891.207-2, nacido en Quillota el 28 de diciembre de 1994, 24 años de edad, soltero, séptimo básico rendido, temporero agrícola, domiciliado en Población Los Aromos, Pasaje Las Siembras N°71, Hijuelas. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quillota, representado por el Fiscal don Cesar Astudillo Ibaceta. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Claudio Peñaloza Hernández. Se deja constancia que el Excmo. Tribunal Constitucional con fecha 20 de agosto de 2019 suspendió el procedimiento en caso de decisión de condena y en forma previa a la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Conforme lo anterior y en cumplimiento a dicho mandato, quedó pendiente en la causa la determinación de pena del encartado hasta nuevo pronunciamiento del Excmo. Tribunal Constitucional, el que se produjo con fecha 03 de diciembre de 2019, acogiéndose el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en favor del acusado de esta causa, realizándose, en consecuencia, la audiencia pendiente respectiva, con fecha 09 de marzo de 2020. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 17 de Junio de 2017 alrededor de las 23:20 personal de Carabineros concurre a la Ruta 62, kilómetro 23, en esta ciudad, en razón de que vecinos del sector informaban que dos sujetos se encontraban efectuando desórdenes en la vía pública. Al llegar Carabineros al lugar antes indicado, sorprendió al acusado Vega Guerra, el que se FMZVXWBHCF Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:38:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontraba gritando y entorpeciendo el tránsito vehicular. Efectuándole los funcionarios públicos un control de identidad y al efectuarle un registro de sus vestimentas se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón seis cartuchos de escopeta, color rojo, de 16 milímetros, marca GB, sin percutar. No contando el acusado con permiso para el porte o tenencia de municiones” (sic). A juicio de la Fiscalía el hecho configura el delito de porte de municiones,
Fallo
fallo solo se contemplaba una munición y aquí seis, es la misma situación, y la conducta analizada en esta causa no afecta el bien jurídico, por eso estima que no se ha acreditado el delito en cuestión y pide se absuelva a su representado. La Fiscalía replicó, indicando que la resolución de la Iltma. Corte incluida por la defensa, se refiere a una munición. El caso que nos convoca es distinto, se trata de 6 municiones y no solo se encontraba el acusado en el lugar, estaba en el cruce de San Pedro, con considerable circulación, de modo que la peligrosidad en abstracto es posible de cumplir, con el consecuencial daño a terceros. La Defensa en su réplica, insiste en que las circunstancias del caso invocado son similares, si bien son distintas en la forma fáctica, por eso mantiene la solicitud de absolución. CUARTO: Acusado. Advertido DAVID JESÚS VEGA GUERRA de sus derechos, de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado decide guardar silencio. FMZVXWBHCF Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:38:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm e
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DAVID JESÚS VEGA GUERRA. DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. R.U.C.: N°1710026474-9. R.I.T. : N°58-2019. ___________________________________________________/ Quillota, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. Que el 16 de octubre de 2019 y 09 de marzo de 2020 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Qui
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