ROBERTO ENRIQUE VASQUEZ HIDALGO C/ JUAN CARLOS SÁEZ COLLAO
Rol
O-9-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 01 de febrero 2011, Don Juan Carlos Sáez Collao, el imputado en calidad de promitente vendedor celebró un contrato de promesa de compraventa con doña Myriam Del Lourdes Figueroa Cajales (Q,E.P.D) quien figuraba como promitente compradora, representada en la causa en calidad de víctima por don Daniel Cristopher Oyarce Figueroa automóvil marca Nissan, modelo Vi 6 Sentra 1.6, color Negro, del año 2006, N° de motor GA16848723 V, Nº de Chasis 3N1E831S6ZK714841, placa patente ZG- 8574-5, colectivo, por un precio de venta del móvil ascendiente a la suma de $9. 340.000, entregando en dicho acto y en dinero en efectivo por parte Figueroa Cajales a Sáez Collao la cantidad de $5.500.000, recibida a entera satisfacción del imputado adeudando el saldo final de $3.840.000, los que se pactaron en 24 cuotas de $160.000 cada una pagándose todas, salvo la última cuota, en atención a que Juan Carlos Saez Collao no había cumplido con su obligación ni se encontraba llano a cumplir. Posteriormente el imputado hace entrega material del vehículo, pero no transferencia legal del mismo ante el Registro Civil e Identificación, y además procedió a la cancelación definitiva de la placa patente ZG 8574-5, y por ende terminando con la calidad taxi-colectivo de la especie, afectando una calidad esencial para el perfeccionamiento del negocio, por lo que junto con incurrir en incumplimiento contractual Sáez Collao, se apropió indebidamente de $9.340.000, entregados por la víctima con la intensión de adquirir un taxi- colectivo.” Los hechos antes descritos, configurarían, según los acusadores, dos delitos de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº1 del Código Penal, en relación con los artículos 468 y 467 Nº1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor. XXTSXWPNMG Claudia Elena Parra Villalobos Juez oral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Juez Presidente de Sala doña Jany Silva Dawson y por los Jueces doña Claudia Parra Villalobos y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1510015157-7, RIT 9-2020, seguida en contra de Juan Carlos Sáez Collao, cédula de identidad Nº15.100.572-1, nacido en Quilpué el 13 de julio de 1982, 37 años, divorciado, estudios superiores en Ingeniería Comercial, comerciante, con domicilio en calle Florencia Nº1820, El Sol, comuna de Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por su Fiscal Carlos Parra Fuentes, a la cual se adhirió la parte querellante don Daniel Oyarce Figueroa, representada en juicio por el abogado Héctor Suzarte Aros. La Defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Dagoberto Pastén Pérez, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 01 de febrero 2011, Don Juan Carlos Sáez Collao, el imputado en calidad de promitente vendedor celebró un contrato de promesa de compraventa con doña Myriam Del Lourdes Figueroa Cajales (Q,E.P.D) quien figuraba como promitente compradora, representada en la causa en calidad de víctima por don Daniel Cristopher Oyarce Figueroa automóvil marca Nissan, modelo Vi 6 Sentra 1.6, color Negro, del año 2006, N° de motor GA16848723 V, Nº de Chasis 3N1E831S6ZK714841, placa patente ZG- 8574-5, colectivo, por un precio de venta del móvil ascendiente a la suma de $9. 340.000, entregando en dicho acto y en dinero en efectivo por parte Figueroa Cajales a Sáez Collao la cantidad de $5.500.000, recibida a entera satisfacción del imputado adeudando el saldo final de $3.840.000, los que se pactaron en 24 cuotas de $160.000 cada una pagándose todas, salvo la última cuota, en atención a que Juan Carlos Saez Collao no había cumplido con su obligación ni se encontraba llano a cumplir. Posteriormente el imputado hace entrega material del vehículo, pero no transferencia legal del mismo ante el Registro Civil e Identificación, y además procedió a la cancelación definitiva de la placa patente ZG 8574-5, y por ende terminando con la calidad taxi-colectivo de la especie, afectando una calidad esencial para el perfeccionamiento del negocio, por lo que junto con incurrir en incumplimiento contractual Sáez Collao, se apropió indebidamente de $9.340.000, entregados por la víctima con la intensión de adquirir un taxi- colectivo.” Los hechos antes descritos, configurarían, según los acusadores, dos delitos de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº1 del Código Penal, en relación con los artículos 468 y 467 Nº1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado,
Fallo
por tanto son ellos los que deben ejercer las acciones que contempla el Código Civil para resolver estos asuntos en sede civil. Por esta razón, no hay forma de acreditar el tipo penal invocado, del artículo 470 Nº1 del Código Penal y debe dictarse sentencia absolutoria. La Defensa no replicó. Actitud procesal del acusado: SEXTO: Que, en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, tanto en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, como en aquella prevista en el artículo 338 del mismo cuerpo legal, hizo uso de su derecho a guardar silencio. Pruebas rendidas: SÉPTIMO: Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna en la oportunidad procesal correspondiente. OCTAVO: Que para acreditar los hechos y la participación que se atribuye al acusado, el Ministerio Público y la parte querellante rindieron la siguiente prueba incorporada en la audiencia de juicio oral: Testimonial: a.- Carlos Andrés Zumarán Morales, funcionario de la Brigada de Robos de la PDI, Valparaíso, quien afirmó que el año 2015 se le asigno una orden de investigar por el delito de apropiación indebida, oportunidad en la cual el denunciante Daniel Oyarce Figueroa señalaba que su madre, la señora Myriam había fallecido el año anterior, y había llegado a un acuerdo para adquirir un colectivo a Juan Carlos XXTSXWPNMG Claudia Elena Parra Villalobos Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 15:23
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Página 1 de 13 DELITO: Apropiación Indebida RUC N°: 1510015157-7 RIT N°: 9-2020 ACUSADO: Juan Carlos Sáez Collao FISCAL: Carlos Parra Fuentes ABOGADO QUERELLANTE: Héctor Suzarte Aros DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Dagoberto Pastén Pérez Viña del Mar, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio
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