SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA C/ MARÍA SOLEDAD ACLE MARTÍNEZ
Rol
O-6064-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 08 de enero del año 2020, alrededor de las 13:49, mientras las requeridas María Soledad Acle Martinez y Deysy Yuliza Oñate Ortiz se encontraban al interior de la farmacia Cruz Verde ubicada en calle Eleuterio Ramírez N°1000 de la ciudad de Osorno, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropiaron de diversas especies, consistentes en 8 botellas de shampoo de diferente marca y capacidad, de 02 Emolan Family, 03 colonias marca Pink, de 01 Rayo de Sol Factor 6, de 01 dentífrico Colgate, de 02 desodorantes Rexona, de 01 cepillo de dientes PHB adulto, 01 recipiente con cotonitos, 01 Leblon, 02 Aven y 02 colonias marca Yellow. Especies todas avaluadas en la suma de $127.130 pesos. Con las que acto seguido las requeridas traspasaron el lineal de las paletas de seguridad de la Farmacia, sin pagar su valor, siendo luego de ello, detenidas por guardia de seguridad del recinto, quienes logran su detención y recuperar las especies señaladas”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 30, 50, 52, 432, 446 N°2 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; y Leyes 18.216 y 20.603,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a doña DEISY YULIZA OÑATE ORTIZ, cédula de identidad Nº0019861659-1, se ignora ocupación, domiciliada en la comuna de Osorno, calle Los Picaflores Nº 419; como autora en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en esta comuna en perjuicio de Farmacia Cruz Verde, el día 08 de enero de 2020, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir las penas siguientes: VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio; a una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. BJGXXWXVRL Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 08:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, la pena de multa se tendrá por pagada con la jornada de privación de libertad de 08 de enero de 2020. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede a la imputada, quien deberá cumplir las exigen
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000032556-3 RIT : 155-2020 DELITO : Hurto. NOMBRE DEL IMPUTADO : Deisy Yuliza Oñate Ortiz PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 08 de enero del año 2020, alrededor de las 13:49, mientras las
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