Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ GIOVANNI NICOLAS FUICA LABBE

Rol

O-198-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Intervinientes. El once de marzo de dos mil veinte, ante la 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 198-2019, RUC 1800 815 814-9, seguidos en contra de GIOVANNI NICOLÁS FUICA LABBE, Cédula de identidad N°20.879.991-6, nacido el 21 de septiembre de 1999, 20 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Voyager N°7661, Población Las Torres, Cerrillos, ciudad de Santiago, representado judicialmente por el abogado defensor penal público don Mauricio Obreque Pardo. Por el Ministerio Público intervino Álvaro Pérez Astorga. Ambos letrados observan el domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Presentada por el Ministerio Público, fue deducida en los siguientes términos: “El día 21 de agosto de 2018, alrededor de las 15:30 horas, el acusado Giovanni Nicolás Fuica Labbe, con la finalidad de apropiarse de especies llegó hasta la tienda Ripley ubicada en calle Arauco N° 561 de Valdivia, y luego de recorrer diversas dependencias en la sección juvenil, procedió a guardar al interior de un bolso diversas especies, entre ellas veintitrés (23) poleras de las marcas Robert Lewis, Marquis y Pepe Jeans, avaluadas en la suma de $267.770, con las que salió de las mencionada tienda sin pagar por ellas siendo detenido a las afueras de la misma cuando huía del lugar con las especies”. Calificación jurídica: Autor material de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Atenuantes: No concurren. Agravantes: Artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena: Tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, más multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, comiso del bolso utilizado y al pago de las costas del procedimiento, TERCERO: Alegatos de apertura: En el marco del inicio del de

Fundamentos

considerando el grado de desarrollo del delito, tentado, establece como punto de partida la prisión en su grado máximo. Allí, dado la presencia de la agravante se procede a la exclusión del mínimum de la pena quedando entonces el castigo a satisfacer en 51 días de prisión. Enseguida, vista la petición de la defensa y la aquiescencia de fiscalía se sustituye esta pena de encierro por la Reclusión parcial, en modalidad domiciliaria. En cuanto a la multa el tribunal la fijará en 02 UTM toda vez que se trata de un acusado procesalmente pobre, vista su actual privación de libertad por otra causa, a lo que se suma que se trata de un delito en grado de ejecución tentado. Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 3, 52, 70 y 432 todos del Código Penal y artículos 1,2,7, 8, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348, todos del Código Procesal Penal. 1°.- SE CONDENA a GIOVANNI NICOLÁS FUICA LABBÉ, Cédula de identidad N°20.879.991-6, como autor material de hurto simple, tentado, previsto en el numeral dos del artículo 446 del Código Penal: perpetrado esta ciudad el 21 de agosto de 2018. 2°: Se impone la pena de 51 días de prisión en su grado máximo y multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales. La prisión se sustituye por la Reclusión Parcial, modalidad Nocturna- domiciliaria, entre las 22.00 horas de cada días hasta las 06.00 del siguiente Control. Monitoreo Telemático salvo imposibilidad técnica informada por Gendarmería, en cuyo caso se controlará conforme a mecanismo que disponga tribunal de ejecución. Abonos: 07 días según auto de apertura. Lugar de cumplimiento: Pasaje Voyager N°7661, Población Las Torres, Cerrillos, ciudad de Santiago. Para el pago de la multa se conceden 10 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas principiando el día treinta del mes primero en que esta sentencia quede firme. 3.- Se ordena el comiso del bolso incautado en la detención del acusado. Costas: Queda liberado el condenado del pago de las costas dada la defensa gratuita estatal que fue proporcionada según lo ordenado por los artículos 591, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. -Devuélvase a fiscalía la evidencia documental. -Cúmplase una vez firme. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a Gendarmería respecto de factibilidad técnica para control telemático. Firme, comuníquese al Juzgado de Garantía de Valdivia, hecho archívese. Acordado el concurso de la agravante contra el voto del magistrado Ricardo Aravena Durán, quien estuvo por el rechazo de la misma. En efecto, para la admisión no ha de ser considerado, únicamente, la correspondencia entre el comportamiento desplegado en el actual y el antiguo delito o la identidad de los bienes jurídicos en juego en uno y otro caso, sin que, para esto último, resulte en oposición el tenor del inciso final del artículo 351 del Código Procesal Penal, en la medida que esta norma solo permite la sinonimia que allí se acuña para los Ricardo Andres Aravena Duran Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 14:09:01 C

Fallo

se acuerda de la fecha. Entró a la tienda Ripley. Sacó poleras, más o menos entre 20 a 25. Era para venderlas. No recuerda la hora del hecho. A la defensa contesta: Fue entre la una y las cuatro de la tarde. Llegó hasta la segunda puerta de la salida donde lo detuvo un guardia. Lo tuvieron un rato y lo entregaron a Carabinero. No se dio cuenta que lo seguían. Ponderación: el acusado se encuentra conteste con el tenor de la acusación admitiendo sin más el hecho que se le imputa, lugar, hora aproximada y contenido Ricardo Andres Aravena Duran Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 14:09:01 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 14:17:41 HKTEXWSNHJ Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Presidente Fecha: 14/03/2020 12:48:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del botín. En particular al destacar el detalle de su detención se verifica una discrepancia con el contenido de la acusación. QUINTO: Convenciones probatorias y acciones civiles No hubo convenciones probatorias ni se ejercieron acciones civil

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1 Valdivia trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Intervinientes. El once de marzo de dos mil veinte, ante la 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 198-2019, RUC 1800 815 814-9, seguidos en contra de GIOVANNI NICOLÁS FUICA LABBE, Cédula de identidad N°20.879.991-6, nacido el

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