MP C/ JAMIL IGNACIO YUSARI VILLALOBOS
Rol
O-2892-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 25 de mayo de 2019, aproximadamente a las 04:46am, la víctima de iniciales N.D.T.M. fue alertada por carabineros de la desaparición de su camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo PPU GXJY-97 que mantenía estacionada en el exterior de su domicilio. En ese momento también se percató de que sujetos extraños habían ingresado a su domicilio y habían sustraído otras especies, entre ellas cuatro bicicletas, dos notebook y las llaves del vehículo que utilizaron para apropiarse del móvil En efecto, el mismo día, alrededor de las 04:00am, carabineros realizaba un patrullaje preventivo por avenida Huaytiquina en dirección oriente, al llegar a la intersección de calle Riquelme, observaron una camioneta de color rojo, marca Toyota, modelo Hilux, la cual circulaba con sus luces apagadas y a exceso de velocidad en dirección al poniente por lo que deciden realizar un seguimiento de la misma. El imputado, quien conducía el vehículo, al percatarse de que era seguido por efectivos policiales siguió su marcha a toda velocidad por distintas calles de la ciudad hasta estrellarse en el domicilio ubicado en calle La Tirana N°2349, Calama. Una vez detenido el vehículo, el imputado Jamil Yusari Villalobos descendió de este continuando la huida a pie, pero es alcanzado por personal policial, quien logra reducirlo y detenerlo. En consecuencia, el imputado fue detenido por carabineros en circunstancias que tenía en su poder un vehículo, el que había sido robado momentos antes, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, trece de marzo de dos mil veinte Y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 49, 50, 70, 449, 456 BIS A del Código Penal, artículo 1, 4, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a JAMIL IGNACIO YUSARI VILLALOBOS, cedula de identidad N° 0019252846-1, ya individualizado, a la pena de tres a
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JAMIL IGNACIO YUSARI VILLALOBOS, cedula de identidad N° 0019252846-1, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, de un delito consumado de HNQMXYXGME Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 12:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO; hechos ocurridos en ésta jurisdicción el día 25 de mayo de 2019 II. Que, no reuniendo lo requisitos legales al efecto el sentenciado la pena de presidio impuesta en el pronunciamiento que antecede será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO la cual se contara desde el momento de su aprehensión esto es el día 25 de mayo del 2019 misma fecha en que fue sujeto a control de detención e impuesta la medida cautelar de prisión preventiva que se
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2892 - 2019 RUC : 1900556693-5 FECHA : trece de marzo de dos mil veinte HORA INICIO : 11:42 hrs. HORA TÉRMINO : 12:29 hrs. DELITO : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : RICARDO RODRIGO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : NICOL PAULINA PALMA MOSCOSO IMPUTADO 1 : JAMIL IGNACIO YUSARI VILLALOBOS (C.D.P CALAMA) RUT : 001
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