MP C/ FRANCISCO ANTONIO LETELIER YÁÑEZ
Rol
O-297-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día nueve de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FRANCISCO ANTONIO LETELIER YÁÑEZ, cédula de identidad N° 17.185.943-3, 30 años, nacido en Talca, el 12 de julio de 1989, soltero, cuarto básico cursado, lee y escribe, ayudante de mecánico, domiciliado en Villa Nueva Ilusión, pasaje 4 ½ Norte B N° 1964, Talca, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Uno Sur Nº790, Talca, representado por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme, acompañada de la Fiscal doña Lilian Alvarado Pinochet, en tanto, la defensa, fue ejercida por la Defensora Penal Público Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal, domiciliado en Uno Poniente N° 1258, oficina 1110, Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 03 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 18:45 horas, en circunstancias que la víctima Jefte Simón Rodríguez Miño se encontraba en su lugar de trabajo correspondiente al “almacén los Rodríguez” ubicado en 16 oriente 11 norte N° 2240, llegó hasta este lugar con la intención de sustraer especies, el acusado FRANCISCO ANTONIO LETELIER YAÑEZ, quién ocultaba su rostro con una especie de cuello de polar, portando un arma de fuego, correspondiente a una escopeta marca Mossberg, calibre 12 de un cañón, serie K-431370, con municiones, especie que había sido sustraída el 17 de Junio del 2014, en Curicó, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito y sin contar el acusado con autorización de la autoridad competente para el porte de la misma, procedió a apuntarle directamente al cuerpo de Jefte Rodríguez Miño, y con el propósito de sustraer especies le expresó: ”esto es un asalto, entrega toda la plata conchatumadre”. Ante esta situación, la víctima al manifestarle que no tenía dinero, el acusado LETELIER YAÑEZ nuevamente y apuntando el arma de fuego contra su cuerpo le expresó “ya te dije conchetumadre, entrégame la plata” procediendo la víctima a avanzar hacia la caja recaudadora con la finalidad de hacer entrega del dinero exigido por el acusado, procediendo en tales instancias el imputado a efectuar un disparo con el JPXMXWKVDJ Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2020 12:02:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 armamento que portaba, el que impactó un vidrio de un ventanal ubicado en el local comercial señalado, encontrándose la víctima en el suelo, Letelier se asomó por sobre el mostrador y apuntando nuevamente dicha arma de fuego a la víctima le dijo textual “que estay buscando el arma conchetumadre”, ante lo cual la víctima le manifestó que estuviera tranquilo que le iba a entregar la plata, procediendo a abrir la caja recaudadora y hacerle entrega de un total de $90.000, (noventa mil pesos) distribuidos en billetes de mil, 2 mil y 5 mil pesos, momentos en los cuales el imputado en todo momento mantuvo dirigido el armamento en contra de su cuerpo, guardándose el dinero dentro de sus vestimentas con la otra mano, percatándose de tal circunstancia el hermano de la víctima Juan Rodríguez Miño, procediendo éste a golpear al imputado con la finalidad de desestabilizarlo y ante el p
Fallo
fallo respectivo, se estima que la actuación del acusado es la de autor, en los delitos descritos en los fundamentos precedentes, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La intervención de Letelier Yáñez, ha quedado demostrada con la imputación realizada por el ofendido y su hermano, Jefte y Joab Rodríguez Niño, respectivamente, quienes lo sindicaron como autor del robo ante personal policial, y por los asertos del Sargento Segundo, Rodríguez Palma, quien lo individualizó como la persona que mantenían retenidas los civiles y que detuvo en esa oportunidad. Conforme a lo anterior, cabe concluir que se ha destruido la presunción de inocencia que amparaba al enjuiciado y corresponde dictar sentencia condenatoria a su respecto. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. UNDÉCIMO: Que, con el mérito del extracto de filiación y antecedentes de la enjuiciada, en el cual se registran condenas, se ha descartado su irreprochable conducta anterior. En efecto, de dicho documento consta que el encartado presenta condenas, entre otras, en las causas RIT Nº 3.984/2010, del Juzgado de Garantía de Talca, como autor de hurto simple consumado, impuesta con fecha 31 de enero de 2014; en causa RIT Nº 92/2015, del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 22 de junio de 2015, como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin ha
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1 Talca, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Durante el día nueve de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FRANCISCO ANTONIO LETELIER YÁÑEZ, cédula de identidad N° 17.185.943-3, 30 años, nacido en Talca, el 12 de julio de 1989, soltero, cuarto básic
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