C/ LUIS ALBERTO URRUTIA MOYA
Rol
O-512-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “En la ciudad de Santiago, comuna de San Ramón, WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:06:34 FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 13:13:01 DBLHXWBVQE JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 13:19:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en un día indeterminado del mes de febrero de 2016, alrededor de las 12:00 horas, la víctima MARIA SALINAS CHACON, se trasladó hasta el taller mecánico de propiedad del imputado LUIS URRUTIA MOYA, ubicado en América del Sur N° 1930 de la comuna ya citada, lugar en donde hizo entrega al imputado de su vehículo PPU YJ-6110, marca Hyundai, modelo Tucson, año 2005 con la finalidad de que este lo reparara, para luego ser restituido a su propietaria. Luego de unas semanas, la víctima solicitó la devolución del vehículo, sin embargo, el imputado no lo devolvió, apropiándose del móvil, el cual hasta la fecha no ha sido restituido. Cabe señalar que producto de la apropiación la víctima resultó perjudicada en el valor del vehículo, ascendiente a $5.500.000.- Posterior a la recepción del vehículo por parte del imputado LUIS URRUTIA MOYA, y en el mismo mes de febrero de 2016, al interior del Automall ubicado en la comuna de La Granja, el imputado LUIS URRUTIA MOYA vendió a JORGE TRONCOSO SEPÚLVEDA el vehículo PPU YJ-6110 en la suma de $4.260.000, utilizando un contrato del tipo “abierto” en que supuestamente el imputado MIGUEL BARRAZA Z
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 9 de marzo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°512-2019 y Rol Único de Causa N°1.700. 647.432-2, seguida en contra de: 1. LUIS ALBERTO URRUTIA MOYA, cedula de identidad N° 15.967.585-8, nacido el 8 de febrero de 1985, 35 años, casado, mecánico automotriz, domiciliado en América del Sur 1930, Villa Cartagena, San Ramón, representado por el defensor penal público Esteban Olivares Escobar y, 2. MIGUEL ANGEL BARRAZA ZUÑIGA, cedula de identidad N°16.253.580- 3, nacido el 28 de mayo de 1986, 33 años, casado, vendedor, domiciliado en Pasaje Los Criollos 0158, La Pintana, representado por la defensora penal pública Ana María Millón Baettig. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal Paulina Díaz Obilinovic. Todos los señalados, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “En la ciudad de Santiago, comuna de San Ramón, WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:06:34 FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 13:13:01 DBLHXWBVQE JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 13:19:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en un día indeterminado del mes de febrero de 2016, alrededor de las 12:00 horas, la víctima MARIA SALINAS CHACON, se trasladó hasta el taller mecánico de propiedad del imputado LUIS URRUTIA MOYA, ubicado en América del Sur N° 1930 de la comuna ya citada, lugar en donde hizo entrega al imputado de su vehículo PPU YJ-6110, marca Hyundai, modelo Tucson, año 2005 con la finalidad de que este lo reparara, para luego ser restituido a su propietaria. Luego de unas semanas, la víctima solicitó la devolución del vehículo, sin embargo, el imputado no lo devolvió, apropiándose del móvil, el cual hasta la fecha no ha sido restituido. Cabe señalar que producto de la apropiación la víctima resultó perjudicada en el valor del vehículo, ascendiente a $5.500.000.- Posterior a la recepción del vehículo por parte del imputado LUIS URRUTIA MOYA, y en el mismo mes de febrero de 2016, al interior del Automall ubicado en la comuna de La Granja, el imputado LUIS URRUTIA MOYA vendió a JORGE TRONCOSO SEPÚLVEDA el vehículo PPU YJ-6110 en la suma de $4.260.000, uti
Fallo
se acuerda un pago, posterior a ello, se lleva el vehículo, van al taller de la persona, dos a tres veces cerrado y no volvió a tomar contacto con el sujeto. También estuvo presente en la declaración de testigo cuyo nombre no recuerda, sin embargo las diligencias eran en el tenor que él habría presentado al mecánico, si mal no recuerda. No recuerda más antecedentes sobre ese testigo. 5. En lo que respecta a la prueba pericial rendida en juicio, primeramente el perito mecánico ROBERTO VELIZ RAIN, expuso que a solicitud de la Bicrim San Ramón realizó una inspección a las series identificatoria del chasis y motor de vehículo marca Hyundai modelo Tucson, PPU YJ6110, color plateado, respecto de las cuales no encontró observaciones. Luego efectuó consulta al RNVM y pudo verificar la concordancia entre las series y la patente que portaba. Concluyó que los números de series de chasis y motor no presentaban señales de manipulación y adulteración, las que eran concordantes con las anotadas en RNVM para la PPU indicada. 6. A su turno, LUIS RUBEN ITURRIETA CID, perito documental, expuso en lo pertinente que se le solicitó realizar informe para establecer la autenticidad o falsedad de la firma del mandante en un documento controvertido. El documento era un mandato especial de venta de vehículo de fecha 25 de enero de 2016, donde la mandante era María Angélica Salinas Chacón cédula de identidad N°9.153.157-7, quien confiere poder especial al mandatario Miguel Barraza Chacón cedula de i
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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: LUIS ALBERTO URRUTIA MOYA MIGUEL ANGEL BARRAZA ZUÑIGA DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO FALSO RIT N°: 512-2019 RUC N°: 1.700. 647.432-2 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 9 de marzo del año en curso, ante
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