Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

ALEX RICHARD TOLOZA LUNA C/ RAÚL NICOLÁS TOBAR VEGA

Rol

O-18-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de junio del 2018, aproximadamente a las 07:45 horas, el imputado RAÚL NICOLÁS TOBAR VEGA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, placa patente NT- 3430, por calle Olegario Henríquez a la altura del N° 1071, San Antonio, chocando en el lugar. La alcoholemia realizada al imputado arrojó 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, siendo el acusado autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado. En cuanto a su pretensión punitiva, la Fiscalía solicita se imponga al acusado Raúl Nicolás Tobar Vega la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. XXXVXWSDFE Javier Andres Marchant Cabezas Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 12:59:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes nueve de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Jueces Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, Manuel Vergara Esparta y Javier Marchant Cabezas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1800602439-0, RIT 18-2020, seguida en contra de RAÚL NICOLÁS TOBAR VEGA, cédula de identidad N° 18.448.019-0, nacido el 30 de agosto de 1993, en San Antonio, 26 años, soltero, trabaja en yeso y pintura, con domicilio en calle Armando Pino N° 1560, Colinas del Mar, comuna de San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño y la defensa técnica del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Carla Estrada Ramírez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de junio del 2018, aproximadamente a las 07:45 horas, el imputado RAÚL NICOLÁS TOBAR VEGA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, placa patente NT- 3430, por calle Olegario Henríquez a la altura del N° 1071, San Antonio, chocando en el lugar. La alcoholemia realizada al imputado arrojó 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, siendo el acusado autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado. En cuanto a su pretensión punitiva, la Fiscalía solicita se imponga al acusado Raúl Nicolás Tobar Vega la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. XXXVXWSDFE Javier Andres Marchant Cabezas Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 12:59:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 del Código Penal; Ley 18.290; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340 y 341 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a RAÚL NICOLÁS TOBAR VEGA, cédula de identidad N° 18.448.019-0, de los cargos de la acusación que lo sindicaban como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 209 inciso 2° del mismo texto legal, supuestamente perpetrado el día 16 de junio de 2018, en la comuna de San Antonio. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriada esta sentencia y en cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase copia autorizada de esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, al Juzgado de Garantía de esta ciudad, a fin de que proceda a su ejecución. Devuélvanse a los intervinientes los medios de pruebas y antecedentes acompañados en la audiencia del juicio oral. Regístrese y archívese. Redactó la sentencia el juez Javier Marchant Cabezas. RUC: 1800602439-0. RIT: 18-2020. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR EL JUEZ TITULAR SERGIO ORTIZ XXXVXWSDFE Javier Andres Marchant C

Texto Completo (Preview)

1 San Antonio, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes nueve de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Jueces Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, Manuel Vergara Esparta y Javier Marchant Cabezas, se llevó a efecto la audiencia de ju

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