Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ LUIS ENRIQUE CABRERA ARRIAGADA

Rol

O-319-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los días 5, 6 y 9 de marzo del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de LUIS ENRIQUE CABRERA ARRIAGADA, 22 años de edad, soltero, natural de Talca, obrero, cédula de identidad Nº 19.697.787-2, nacido el 8 de enero de 1998, quinto año básico, domiciliado en Población Padre Hurtado, 18 Norte B N° 1166, 4 y 5 Oriente, Talca; y PABLO ANDRES MUÑOZ FUENTES, 32 años de edad, natural de Quinta Normal, Santiago, soltero, segundo año medio, cédula de identidad Nº 16.667.807-2, domiciliado en 5 Norte con Circunvalación Norte s/n de esta ciudad Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Carlos Altermatt Selamé.- La defensa de los acusados Cabrera Arriagada y Muñoz Fuentes, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, abogada, doña Marcela Cameron Maureira, domiciliada en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura es del siguiente tenor: Hecho N°1: En Talca, el día 31 de mayo de 2019, alrededor de las 17:10 horas, en circunstancias que la víctima, Benjamín Antonio Moran González, se desempeñaba como trabajador en el local “Guadalupe Cocina”, ubicado en calle 6 Oriente 1418, entre 3 y 4 Norte, encontrándose como clientes al interior del local las también víctimas C.C.M.P., B.A.A.A., G.R.d.T.P.C. y C.I.B.G., al lugar ingresaron los imputados Luis Enrique Cabrera Arriagada y Pablo Andrés Muñoz Fuentes con sus rostros parcialmente cubiertos por una pañoleta, uno de ellos premunido de un arma que impresionó a las víctimas como de fuego con la que apuntó hacia las víctimas, intimidándolas, exigiéndole la entrega del dinero y especies de valor que portaban, mientras el otro imputado procedía a sustraérselas c

Fundamentos

considerando sexto, se tiene por acreditada la participación culpable de los dos acusados, en calidad de autores de los ilícitos calificados en el fundamento segundo, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervinieron en ellos, de una manera inmediata y directa.- En efecto, tal como se reseñó en el motivo séptimo no hay duda alguna respecto de la participación de Cabrera Arriagada y Muñoz Fuentes en los dos hechos que se dieron por establecidos en el motivo sexto.- MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL AGRAVANTES DECIMO: Que perjudica al acusado Muñoz Fuentes la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especies, por cuanto consta en su extracto de filiación y antecedentes que en la causa RIT 310/2014 del 6 Juzgado de Garantía de Santiago, se le condenó por sentencia de 3 de junio de 2014, a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, remitida; anotación que está conteste con lo señalado en la copia de la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, dictada en el 6 Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual se le condenó como coautor del delito de robo con intimidación, perpetrado el 11 de enero de 2014, en la comuna de Santiago, a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, remitida por el mismo tiempo de la pena corporal, resolución que se encuentra ejecutoriada, según lo indica el certificado de fecha 3 de junio de 2014.- Así las cosas, concurre dicha agravante por cuanto no ha transcurrido el plazo de prescripción que señala el artículo 104 del Código Penal, para no ser considerada, vale decir, 10 años, dado que se trata de una pena de crimen, contados desde la fecha de comisión, esto es, el 11 de enero de 2014, a la fecha de comisión de los delitos por los cuales se le juzga, en la especie, el 31 de mayo de 2019.- PENALIDAD UNDECIMO: Que la pena asignada a los delitos que nos ocupan, es presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, o sea, tres grados de una divisible, mas tratándose de dos acusados, cuya situación procesal es diferente, la determinación de pena para cada uno de ellos, se hará por separado.- a).- Así, en el caso de Luis Enrique Cabrera Arriagada, siendo responsable de dos delitos de la misma especie, dado que afectan a un mismo bien jurídico, acorde a lo señalado en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, XWEQXWBWXE Gretchen Alda Demandes Wolf Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:04:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Fallo

Se acuerda que el pantalón que usaba el más bajo era así, y lo recuerda porque los tenía a la altura de la cadera y no era muy alto.- Cree que ellos estuvieron en el local mucho rato, como hasta las 20 horas y cuando llegaron a la casa los llamaron de la Comisaría para ir a reconocer especies.- Allí vieron fotos de los detenidos.- Las cosas recuperadas las vieron en vivo.- En el local les tomaron declaración una vez y cuando fueron a reconocer las cosas les volvieron a preguntar qué había pasado.- La persona que encontró sus llaves trabaja o vive por alrededor del local y él fue quien dijo que al parecer los estaban esperando en un auto blanco.- El de la puerta era más alto que ella y ella mide 1,70 metros; éste fue quien le pidió las cosas y también a su mamá.- El otro sujeto, el más bajo, se fue directamente a la caja y después a donde B.A.A.A. y C.I.B.G. y es, en ese momento, que se percata de su mochila y chaqueta y se las quita.- Un carabinero que estaba con ellos comunicaba a otro lo que arrojaban los pantallazos que indicaba el GPS.- El de la puerta vestía una chaqueta de color azul, no sabe el material, no recuerda el pantalón y tampoco las zapatillas.- El más bajo llevaba una pañoleta a cuadrille y pantalones de jeans, como sale en la foto.- 3.- B.A.A.A., manifestó que el 31 de mayo de 2019, fue víctima de un asalto en el local de comida “Guadalupe”.- Estaba con ex pareja, cuando irrumpieron dos sujetos violentamente y sacaron pertenencias del local, uno de ellos con

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1 Talca, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Los días 5, 6 y 9 de marzo del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de LUIS ENRIQUE CABRERA ARRIAGADA, 22 años de edad, soltero, natural de Talca, obrero, cédula de identidad Nº 19.697.787-2, nacido el 8 de

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