Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-18-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la resolución de mulata reclamada 2. Antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador al momento de cursar la multa reclamada. 3. Efectividad de existir un contrato colectivo donde se autoricen a realizar los préstamos a los que se refiere la reclamante, donde se autorice a realizar las compensaciones a que se refiere la reclamante. 4. Existencia, hechos y circunstancias que permitan determinar el consentimiento o autorización del trabajador, de realizar la compensación alegada por la reclamante. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: Sin perjuicio de que conforme con lo dispuesto en el Código del Trabajo por su artículo 502 inciso 3°, las sentencias dictadas en procedimiento monitorio no tienen por obligación hacer la mención a que se refiere el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, solo se mencionará a continuación la prueba que fue rendida en juicio. PARTE RECLAMANTE. Documental: Resolución de Multa N° 8371-20-29, de fecha 19 de febrero de 2020, junto al acta de notificación por carta certificada, que da cuenta de la fecha de su recepción por la oficina de correos de origen el día 2 de marzo de 2020. 1. Copia de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, de fecha 4 de febrero de 2020. 2. Acta de comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 19-02-2020. 3. Proyecto de finiquito presentado en comparendo ante la Inspección del Trabajo. 4. Documento de autorización de descuento préstamo de fecha 19 de agosto de 2019. 5. Documento de autorización de descuento préstamo de fecha 19 de agosto de 2019. 6. Copia del contrato colectivo suscrito con fecha 23 de julio de 2019, entre mi representada, junto a otras sociedades y Sindicato Interempresa de Trabajadores de Walmart Chile, junto a la página de la nómina anexa de trabajadores que son parte de él en q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se fijaron como convenciones probatorias: 1. Que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma. 2. Que no hubo pago directo del feriado proporcional. SEGUNDO: Se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la resolución de mulata reclamada 2. Antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador al momento de cursar la multa reclamada. 3. Efectividad de existir un contrato colectivo donde se autoricen a realizar los préstamos a los que se refiere la reclamante, donde se autorice a realizar las compensaciones a que se refiere la reclamante. 4. Existencia, hechos y circunstancias que permitan determinar el consentimiento o autorización del trabajador, de realizar la compensación alegada por la reclamante. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: Sin perjuicio de que conforme con lo dispuesto en el Código del Trabajo por su artículo 502 inciso 3°, las sentencias dictadas en procedimiento monitorio no tienen por obligación hacer la mención a que se refiere el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, solo se mencionará a continuación la prueba que fue rendida en juicio. PARTE RECLAMANTE. Documental: Resolución de Multa N° 8371-20-29, de fecha 19 de febrero de 2020, junto al acta de notificación por carta certificada, que da cuenta de la fecha de su recepción por la oficina de correos de origen el día 2 de marzo de 2020. 1. Copia de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, de fecha 4 de febrero de 2020. 2. Acta de comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 19-02-2020. 3. Proyecto de finiquito presentado en comparendo ante la Inspección del Trabajo. 4. Documento de autorización de descuento préstamo de fecha 19 de agosto de 2019. 5. Documento de autorización de descuento préstamo de fecha 19 de agosto de 2019. 6. Copia del contrato colectivo suscrito con fecha 23 de julio de 2019, entre mi representada, junto a otras sociedades y Sindicato Interempresa de Trabajadores de Walmart Chile, junto a la página de la nómina anexa de trabajadores que son parte de él en que se menciona a la demandante. 7. Comprobantes de pago de remuneraciones correspondientes a los meses de enero de 2019 a noviembre de 2019. PARTE RECLAMADA. Documental: Se tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados, mediante su lectura resumida, el Expediente de Conciliación N° 1003/2020/174 que contiene los siguientes documentos: Formulario de revisión de expediente de conciliación. 1. Informe de Egreso de Reclamo. 2. Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo. 3. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo e conciliación y requerimiento de documentación 1003/2020/174. 4. Acta de notificación. 5. Acta de comparendo de conciliación. 6. Resolución de multa 8371/20/29. 7. Acta de notificación de artículo 508 del Código

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71». De la sola lectura del artículo, se observa que el feriado no se puede compensar en dinero, pero que «las sumas que se paguen por esas causas...», con lo cual permite el legislador pagos en dinero. La dogmática y la jurisprudencia siempre han entendido que esta aparente contradicción no es tal. Porque el feriado no se puede compensar en dinero mientras dure la relación laboral, por protección del derecho al descanso, entre otras. Pero una vez que la relación concluye, que es justamente la causa de pagar el feriado proporcional, este se debe pagar en dinero. De este modo, por definición, el razonamiento del fiscalizador es errado. En efecto, no está prohibido compensar en dinero el pago del feriado proporcional. Otra cosa es el juicio acerca de si se dan las condiciones para proceder a dicha compensación. Pero sobre eso no versó la multa impugnada. En consecuencia, a juicio de este sentenciador, la multa fue impuesta inadecuadamente toda vez que el fiscalizador realizó un juicio interpretativo de la ley que excede sus competencias y que además en principio es incorrecto. Por estas razones se dará lugar a la reclamación. Por estas razones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 446, 503, 511, 512, del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, se declara: HA LUGAR A LA RECLAMACIÓN interpuesta por Andrés Klenner Soto, en representación de AD

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE 1º Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT I-18-2020, Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Pedro Montt 65, oficina 507 de Puerto Montt, en re

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