Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ TOMÁS BENJAMÍN CARO QUIROZ

Rol

O-1291-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, constituido por la Juez Titular, doña INGRID ELIET VISTOSO MONREAL, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 1291 – 2019, RUC N° 1900113889-0, seguida en contra del requerido TOMAS BENJAMIN CARO QUIROZ, cédula de identidad N° 20.631.021-9, domiciliado en Calle Límite Urbano 457, Población Nuevo Buin, COMUNA DE BUIN; representado por la Defensora Penal Pública, doña KAREN CERÓN. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto en esta audiencia, doña MARÍA EUGENIA ARANEDA, domiciliada en San José N° 848, San Bernardo. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado por el Ministerio Público, se funda en los siguientes hechos: “El día 29 de enero de 2019, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, los requeridos MATÍAS FRANCISCO VÉLIZ FUENTES y TOMÁS BENJAMÍN CARO QUIROZ ingresaron mediante escalamiento al fundo Agrícola El Carmen ubicado en la Comuna de Buin donde una vez en el interior a través de la ventana ingresaron al comedor de los trabajadores desde donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños procedieron dos balones de gas de 15 kilos cada uno huyendo del lugar, siendo sorprendidos por trabajadores que dan aviso a Carabineros y lo siguen en el interior del fundo siendo finalmente detenidos por personal policial” A juicio de La Fiscalía los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en relación con el artículo 432, en el que a los requeridos le cabe participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de frustrado y señala que respecto del requerido con concurren circunstancias modificatorias de responsabil

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: El tipo penal. Que, respecto al delito de robo en lugar no habitado, cabe señalar que el artículo 442 del código penal, expresa que: “El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º A Escalamiento. 2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.” TEVWXWSSRT INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 15:27:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que el tribunal considera que con los elementos probatorios rendidos en esta audiencia, examinados conforme a las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, carecen de fuerza suficiente para acreditar los hechos que se le imputan al requerido, por cuanto, para establecer el delito en análisis se requiere que la apropiación de una cosa mueble ajena se encuentre en lugar no habitado; que la sustracción se verifique con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y que el ingreso al mismo se efectúe, por vía no destinada al efecto, es así que con la escasa prueba aportada por el Ministerio Público, esto es, declaración de un funcionario aprehensor y set fotográfico, resulta insuficiente para acreditar los elementos del tipo penal antes referido, ya que no existió testimonio de la víctima en juicio oral que diera cuenta que una determinada especie de su propiedad le fuere sustraída y las circunstancias en que habría ocurrido aquello, por cuanto sólo se aporta por el ente persecutor, la declaración del funcionario aprehensor, quien si bien en su relato indica que reconoce al imputado como la persona que detiene en Bajos de Matte, Comuna de Buin y refiere además el relato que le habría referido la persona afectada por el actuar del imputado, dicho antecedente no es posible contrastarlo con el relato del afectado (víctima) o de algún trabajador del fundo al que hace alusión en su declaración el testigo, resultando así, insuficiente la prueba para tener por acreditado la sustracción de cosa ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, lo mismo ocurre con el set fotográfico, ya que si bien es un antecedente que el funcionario aprehensor recono

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 15 del Código Penal, artículos 1, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, TEVWXWSSRT INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 15:27:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a TOMAS BENJAMÍN CARO QUIROZ, ya individualizado, de todos los cargos formulados por el Ministerio Público en su requerimiento. II.- Que no se condena al Ministerio Público en costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1900113889-0 RIT 1291 - 2019 Dictada por INGRID VISTOSO MONREAL, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. TEVWXWSSRT INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 15:27:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

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San Bernardo, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, constituido por la Juez Titular, doña INGRID ELIET VISTOSO MONREAL, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 1291 – 2019, RUC N° 1900113889-0, seguid

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