Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO

Rol

O-3917-2018

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de mayo de 2018, a las 08.15 horas aproximadamente, el acusado CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO acudió al colegio Marcos Goycolea, ubicado en calle María ester Fuenzalida 407, comuna de Colina, oportunidad en que procedió a amenazar en forma seria y Vérosímil al profesor de dicho establecimiento, la víctima Esteban López Díaz, señalándole "te gustaría que te peguen, a mí me encantaría pegarte un combo en el hocico'' retirándose del lugar hacia su vehículo PPU GWKL-24, momento en que fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes encontraron al interior de dicho vehículo, entre el asiento del copiloto y del conductor, una pistola marca Famae, color negro, calibre 9 mm, con su respectivo cargador, siendo apta para el disparo, no teniendo el acusado permiso para el porte o tenencia de dicha arma de fuego. EFXZXWRPVD Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:42:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO, cédula de identidad Nº 0018154095-8, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2018 a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena. II. Que se condena a CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO, cédula de identidad Nº 0018154095-8, ya individualizado, por su responsabilidad

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO, cédula de identidad Nº 0018154095-8, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2018 a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena. II. Que se condena a CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO, cédula de identidad Nº 0018154095-8, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2018 a sufrir la pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo, accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que atendido lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado la pena privativa impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por igual término de las condenas, esto es, 3 años y 1 día, más 41 días, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención que se apruebe en su oportunidad. IV. Que además se le impone al sentenciado las condiciones del artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, trece de marzo de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 1800480515-8 RIT: 3917 - 2018 IMPUTADO: CRISTIAN YOCHUA VÁSQUEZ TORO C.I. 0018154095-8 FECHA DE NACIMIENTO 16-10-1992 DIRECCIÓN Avenida BENINGO MARTINEZ DE OVIEDO - MAGDALENA PETIT- Nº 1725 COMUNA: Colina. DELITO

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