Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ADOLFO ALEJANDRO CARVAJAL NÚÑEZ

Rol

O-38-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS TENIENDO PRESENTE PRIMERO: El día diez de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº038-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra de ADOLFO ALEJANDRO CARVAJAL NÚÑEZ, Cédula de identidad N° 13.990.905-4, chileno, nacido en Viña del Mar con fecha 01 de agosto de 1980, 39 años, soltero, estudios medios, comerciante, situación de calle, apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Sotomayor N° 548, oficina 601-B, Iquique. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Cristóbal Platero Troncoso. La representación del imputado estuvo a cargo por el Defensor Penal Público, Sr. Jorge Rolando Bacián Román. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 12 de febrero del 2019 aproximadamente a las 18.00 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por el sector del cuadrante 2 y transitaban por calle Luis Cruz Martínez al llegar a la intersección de calle moisés González, se percataron de la presencia de un sujeto que caminaba por el lugar, el que al ver la presencia policial procedió rápidamente a intentar ocultarse detrás de un vehículo con la intensión de evitar al personal policial, por lo que se procedió a su fiscalización, identificándolo como el acusado ADOLFO ALEJANDRO CARVAJAL NUÑEZ, quien fue sorprendido manteniendo en su poder con el fin de traficar al interior de una bolsa de nylon un total de 43 bolsas pequeñas de plástico transparente contenedoras de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 295 gramos aproximadamente, además de la suma de $49100 en dinero en efectivo de diferente denominación”. A juicio del Ministerio P

Fundamentos

considerando que no le perjudica ninguna circunstancia agravante y que se encuentra en situación de calle, son fundamentos suficientes para acceder a la petición de la defensa y rebajar la multa al monto RSSVXWRJXE Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:15:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 de 1/3 de una unidad tributaria mensual, suma que dará por pagada con el día detención producida a propósito de la presenta causa, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. En relación a las costas del procedimiento, considerando que fue defendido desde un inicio por un abogado de la Defensoría Penal Pública, se le eximirá de su pago de conformidad a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico Tribunales. Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal y 45 de la Ley 20.000, se decretará el comiso del dinero incautado de $49.100, al haberse acreditado con la prueba de cargo su condición de efecto del delito, suma que se encuentra depositada en el Banco Estado, según da cuenta el comprobante de depósito incorporado por el acusador. DECIMO TERCERO: Que cumpliendo los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna en establecimiento especial. En efecto, la duración de la pena a imponer y el hecho de no haber sido condenado anteriormente a penas que excedieren de dos años, permiten dar la oportunidad de que cumpla la pena en una modalidad de libertad parcial y de esta forma una efectiva rehabilitación y resocialización y lo disuadirá de cometer nuevos delitos. Se hace presente que no se ha optado por la modalidad de reclusión parcial domiciliaria sólo a petición de la defensa en virtud de la situación de calle que afecta al acusado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 26, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a ADOLFO ALEJANDRO CARVAJAL NÚÑEZ, ya individualizado, a cumplir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, sorprendido en esta Jurisdicción el día 12 de febrero de 2019.- II.- Que la multa impuesta se tendrá por pagada con cargo al día de detención. III.- Se decreta el comiso del dinero incautado, esto es $49.100, de conformidad con lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal y 45 de la Ley 20.000.- IV.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna por el término de quinientos cuarenta y un días, consistente en el encierro del condenado en RSSVXWRJXE Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:15:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

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1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES C/ ADOLFO ALEJANDRO CARVAJAL NÚÑEZ RUC: Nº1900166526-2 RIT: Nº038-2020 Iquique, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS TENIENDO PRESENTE PRIMERO: El día diez de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, Sr. Juan Ibacache Cifue

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