Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

SEBASTIÁN FERNANDO GONCALVEZ CORTÉS C/ CARLOS ALBERTO SEGOVIA ALVARADO

Rol

O-21-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el día diez de marzo del presente año, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituida por los jueces titulares doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió, don Felipe Pizarro Avalos y doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N° 21-2020, seguida en contra de don Carlos Alberto Segovia Alvarado, CNI N° 13.529.547-7, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, nacido en Chuquicamata el día 30 de Agosto de 1979, 40 años, domiciliado en calle Manuel Olivares N° 016, comuna de Punitaqui, dirección de correo electrónico: casegoviaa@gmail.com. Concurrió por ministerio público el fiscal Jaime Rojas Maluenda, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. Representó al acusado el abogado defensor penal público Hugo Lagunas Gallardo, domiciliado en calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. Luego de verificada la disponibilidad de los testigos, y del señalamiento de la acusación fiscal y objeto del juicio, contenidos en el auto de apertura de juicio oral, advertido el acusado al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer al imputado sus derechos, renunció a aquel a guardar silencio y prestó declaración. Tras la conclusión de la audiencia, se ofreció la palabra a los intervinientes y al imputado para que manifestara lo que estimase conveniente, el Tribunal pronunció su decisión de inmediato, y se fijó para la comunicación de la sentencia el viernes 13 de marzo del presente año a las 13:45 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que, el ministerio público, fundó su acusación, en los siguientes hechos: “Entre los días 07 y 17 de Marzo de 2017, se desconoce hora exacta, en circunstancias que el acusado Carlos Alberto Segovia Alvarado, habitaba y compartía domicilio con la víctima don Sebastián Fernando Goncalvez Cortés, en el inmueble ubicado en calle Manuel Olivares N° 016, comuna de Punitaqui, GBYGXWMEVF Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 14:26:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aprovechando que la víctima a esa fecha trabajaba por turnos como operador de bodega en la Minera Antucoya de la Localidad de María Elena, sustrajo desde el interior del dormitorio de Goncalvez Cortés, la suma de doce millones de pesos ($12.000.000)., que la víctima mantenía guardada al interior de un bolso color negro, suma de dinero que la víctima había obtenido producto de una negociación colectiva con la empresa minera Antucoya para la que trabajaba a esa fecha.” Asimismo, calificó los hechos antes descritos, como un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 1 del Código Penal, señala que se encuentra consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Señala la acusación que concurre, a favor del acusado, la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y que no le perjudican agravantes. Solicita se imponga la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. SEGUNDO: Antecedentes. Que, conforme al auto de apertura de 18 de febrero de 2020, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, el ministerio público ofreció su prueba, a su turno, la defensa adhirió a aquella y ofreció prueba propia. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, al inicio el ministerio público sostuvo que los cargos se probarán con la prueba fiscal, que sustentará la sustracción de una suma aproximada de 12 millones de pesos en perjuicio de la víctima, que probará también el origen del dinero y el perjuicio señalado. Además, señala que el acusado colaboró en la investigación y que en el juicio, probablemente exhibirá fotografías, finalmente pedirá veredicto de condena. La defensa, en su alegato de apertura, anunció su colaboración, refiere que el acusado ha colaborado desde el inicio del proceso con el esclarecimiento de los hechos y

Fallo

por tanto, no discute los presupuestos materiales de la acusación, la calificación jurídica ni la participación del imputado. Luego, solicita se reconozca como circunstancias atenuantes las de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y la reparación celosa del mal causado a la víctima, ya que ha tratado de resarcir y por su situación no ha podido entregar todo, por lo que hará sus alegaciones en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Réplicas y palabra al acusado. Que, los intervinientes no replicaron. Finalmente, dada la palabra al acusado señaló que ya manifestó todo y que asume su responsabilidad. SEXTO: Declaración del acusado. Que, el acusado Carlos Alberto Segovia Alvarado, renunció a su derecho a guardar silencio y señaló que: Desde el primer momento, cuando se le llamó en Antofagasta para declarar, dijo que fue sustrayendo el dinero de Sebastián que estaba en bolso negro como se dijo y que estaba en el inmueble ubicado en Manuel Olivares en Punitaqui lugar en que compartía domicilio con Sebastián Goncalvez. Señala que ahora está en tratamiento por ludopatía, y que los hechos son del 7 al 17 de marzo de 2017, que a través del juego fue perdiendo el dinero de Sebastián, lo sacaba de un bolso negro que estaba en la pieza, en efectivo, sacó 12 millones, y eran como 14 millones por lo que quedaron 2, creía que los iba a recuperar. Expone que conversó con Sebastián al que le comunicó el hecho y quedaron de acuerdo en el pago, y que le pagaría de a p

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ Carlos Alberto Segovia Alvarado. RIT: 21-2020. RUC: 1700295074-K. DELITO: Hurto Simple. SENTENCIA DEFINITIVA: Condena. Ovalle, a trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el día diez de marzo del presente año, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituida por los jueces titulares doña Claudia Cecilia Molina Contad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica