Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PAULO CÉSAR ANDRÉS VARGAS BLANCO

Rol

O-331-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Carlos Pérez Díaz y los magistrados don Patricio Acevedo Silva y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día diez de mayo curso, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 331-2019, seguida contra Paulo César Andrés Vargas Blanco, cedula de identidad Nº 15.471.120-1, nacido el día 22 de julio de 1982, 37 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Quillahua 552, comuna de La Reina. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Pablo Fernández Pérez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El 9 de marzo del año 2019, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en calle Calvo N° 643 de Rancagua, el imputado Paulo César Andrés Vargas blanco se acercó a la víctima de iniciales G.G.R.F quien portaba en su mano su teléfono celular, Huawei, modelo P20, color negro, avaluado en la suma de $300.000.-, huyendo del lugar con la especie en su poder. Posteriormente el imputado se trasladó hasta el Restaurante La Playa ubicado en O’Carrol N° 334, Rancagua, lugar en el que le hizo entrega del teléfono celular sustraído a la imputada María José Becerra Mansilla, quien al momento de ser fiscalizada por funcionarios policiales mantenía aun la especie en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica que al acusado Paulo César Vargas Blanco le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16, esto es, reincidencia en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, pide se condene al acusado Paulo César Andrés Vargas Blanco, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. En sus alegatos finales, indicó que con la prueba se acreditó suficientemente el delito por el cual se acusó al imputado, ya que si bien existió un único testigo, éste aporto los elementos del tipo penal, refiriéndose a la especie, al arrebato del celular de lo que conoció por entrevistarse con un testigo y la víctima. Demostrándose la sustracción con ánimo de lucro y en la variante de sorpresa. La participación se da por la detención del imputado en el lugar de los hechos, por reconocer éste que cometió el delito y por la recuperación de la especie, la que al ingr

Fallo

se declara que: I.- Se absuelve a Paulo César Andrés Vargas Blanco, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de robo por TSEPXWNJBG Fadua Pamela Salas Eljatib Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 14:49:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, supuestamente cometido en esta ciudad, el 9 de marzo de 2019. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no ha hecho un ejercicio abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absuelto Vargas Blanco por delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que se remitirá al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 inciso 2° de la ley 18.556, a fin que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua, para el cumplimiento

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1 Rancagua, trece de marzo del dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Carlos Pérez Díaz y los magistrados don Patricio Acevedo Silva y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día diez de mayo curso, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 331-2019, seguida contra Paulo Césa

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