5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ RICARDO IGOR CARIS ROZAS

Rol

O-97-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de marzo del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Fernando Valenzuela González, en su calidad de Presidente de Sala, Bárbara Quintana Letelier y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 180010702-K, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y porte ilegal de municiones en contra de don RICHARD ALEXANDER BARROS LILLO, chileno, nacido el 08 de febrero de 1982 en Santiago, 38 años, soltero, cédula de identidad Nº 15.467.316-4, conductor de camiones, domiciliado en calle siglo XX N°1440, Villa Santa Carolina, Maipú, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Francisco Zepeda Silva, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa de Barros Lillo fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Lientur Hevia Tapia, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Respecto del acusado RICARDO IGOR CARIS ROZAS, éste no compareció a la audiencia de juicio oral, por lo que se despachó orden de detención con prisión preventiva, realizándose el juicio solo respecto de Barros Lillo. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Que el día 28 de febrero de 2018, personal policial recibió una denuncia, indicando que en el domicilio ubicado en calle Coliseo Tres número 1256, de la comuna de Maipú, un sujeto de nombre Ricardo con su pareja Johana, más un tercer sujeto, se dedicarían a la venta de droga, además de mantener armas de fuego en el lugar. Con esta información, se autorizó la técnica del agente revelador, tras lo cual con fecha 01 de Marzo de 2018, siendo aproximadamente las 08:45 horas, el agente revelador se dirigió al domicilio antes individualizado, donde se tomó contacto con uno de los acusados apodado “el chino”, quien lo hizo ingresar al inmueble, observando a Joana sentada en el BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 14:28:06 ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 14:30:13 WBTWXWXMZF BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 14:41:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 comedor con un plato lleno de una sustancia en polvo y elementos utilizados para la dosificación de drogas. Tras esto el Chino le con

Fallo

por tanto, no participa ni en la BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 14:28:06 ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 14:30:13 WBTWXWXMZF BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 14:41:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 guarda ni tenencia el acusado Barros Lillo, por lo que resulta imposible atribuirle alguna de las conductas de tráfico del artículo 4 de la ley N°20.000.- 2.- En cuanto al delito de tenencia de municiones previsto en el artículo 9 inciso 2° de la ley N°17.798. Este tipo penal se configura desde el momento que se pseen , tuvieren o portaren municiones o cartuchos sin la autorización de la autoridad pertinente. En el presente caso, se acreditó que las municiones incautadas en el domicilio indicado en la acusación eran aptas para usarse en armas de fuego, según explicó la perito Méndez Carvajal y que el acusado no tenía permiso de compra de municiones según oficio incorporado como prueba documental. Sin embargo, la conducta requier

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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ RICHARD ALEXANDER BARROS LILLO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ROL UNICO: 1800210702-K RIT Nº: 97-2019 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de marzo del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magist

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