1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

PAREDES/MOLINA

Rol

M-3-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, la alerta sanitaria y el estado constitucional de catástrofe esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. El Tribunal tiene por reproducida la relación del reclamo interpuesto. La reclamada contesta demanda Teniendo presente lo expuesto por las partes, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia. Puerto varas, 06 de agosto de 2020: VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos ROSA MARCELA PAREDES CUYUL, empleada, domiciliada en Palena Pasaje Dos, casa N° 683 de la comuna y ciudad de Llanquihue, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don LUIS MOLINA YAÑEZ, Abogado, domiciliado en Av. Gramado S/N de la comuna y ciudad de Puerto Varas, a fin de que se declare que su despido es nulo y que el demandado ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que hacen procedente el despido indirecto. Que ha modo de resumen, indica que el 01 de enero del 2016, celebró un contrato de trabajo con el demandado, obligándose a desarrollar la función de camarera en las cabañas “Las Araucarias del Sur” ubicadas en Avda. Gramado S/N de la comuna y ciudad de Puerto Varas. Que su última remuneración ascendía a $257.000 y el contrato era de carácter indefinido. Señala que en marzo de 2019 inició un tratamiento médico, teniendo licencia médica hasta el 26 de agosto de 2019, día en que volvió a trabajar, pero sin que su empleador la recibiera, sin tener respuesta alguna, situación que se reiteró en los días posteriores, por lo que solicitó una activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo con fecha 27 de agosto de 2019. Afirma que la fiscalizadora tampoco tuvo respuesta al visitar el establecimiento por 3 veces. Que no se cumplió con la obligación de otorgar el trabajo convenido, ni menos de pagar las remuneraciones devengadas ni las cotizaciones previsionales, poniendo término a su relación laboral con fecha 30 de octubre de 2019, despachando carta certificada de auto despido el mismo día. SEGUNDO: Que, contestando, el abogado don Rodrigo Kauak Mansurati, por el demandado, solicitó su total rechazo, de acuerdo con los siguientes argumentos: Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, funciones, horario y remuneración. Niega la causal de término de la relación laboral. Indica que la actora efectivamente comunicó los primeros meses de 2019 sobre sus problemas de salud, que al poco tiempo su representado enfermó gravemente, por lo que la actora hacía llegar sus licencias a la oficina del contador. Refiere que por la enfermedad de su representado, las cabañas nunca volvieron a funcionar, debido a su traslado a Santiago, retomando hasta principios del año 2020. Que desde marzo de 2019 las partes no volvieron a tener contacto alguno, que la actora no informó sobre el término de su licencia médica, ni de su intención de retomar funciones, por lo que no hubo una negación al otorgamiento del trabajo convenido, sino más bien, fue la actora quien no dio aviso de forma legal del término de su licencia médica. Alega, en subsidio que para el evento de estimarse correcta la causal de auto despido, no entiende porqué su representado debe pagar los meses de septiembre y octubre de 2019, siendo que las

Fallo

se declara: A) Que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que por ende se declara concluida la relación laboral, de conformidad a la carta de despido con fecha 30 de octubre del 2019, por despido indirecto; B) Que el demandado deberá pagar las remuneraciones devengadas no pagadas desde el 27 de agosto del 2019 hasta el 30 de octubre del 2019, cuya suma corresponde a $539.700; C) Que el demandado deberá pagar por feriado proporcional, por un total de 9 mes y 30 días, equivalentes a 12.50 días de feriado y a 19 días de remuneración, la suma de $162.767; D) Que el demandado deberá pagar una Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $257.000; E) Que el demandado deberá pagar una Indemnización por años de servicio, por la totalidad de la vigencia de la relación laboral, la que abarcó un total de 3 años y 10 meses de trabajo, lo que equivale a 4 años de servicio, por el monto de $1.028.000; F) Que el demandado deberá pagar un recargo del 50% sobre el monto de indemnización por años de servicio, por la suma de $514.000; G) Que el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $257.000 mensuales; H) Que el demandado deberá pagar las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFC., Fonasa

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA cinco de agosto de dos mil veinte. RUC 20-4-0245919-1 RIT M-3-2020 MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS JRA HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 11:09 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0245919-1-238 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE Rosa Marcela Paredes Cuyul, Run. 14.537.353-0 ABOGADO Héctor Duhart Gallardo F

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