Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

CARLOS EDUARDO GALLARDO REYES C/ MAURICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VALENZUELA

Rol

O-19-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio integrada por los jueces titulares don Sergio Ortíz Huechapan, quien presidió, por doña Astrid Veninga Fergadiott, y por el juez suplente don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 19-2020, seguida en contra de Mauricio Alejandro Rodríguez Valenzuela, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 12.867.163-3, nacido en Santiago, el día 29 de diciembre de 1974, 45 años, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Chile N°2778, San Carlos, comuna de El Tabo. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, domiciliado en Blanco Encalada N°860, Comuna de San Antonio. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado defensor público don Sebastián Lamilla Farías, domiciliado en Barros Luco Nª2281, San Antonio. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 20 de enero de 2017, a las 03:30horas el imputado, Mauricio Alejandro Rodríguez Valenzuela, sin haber obtenido licencia de conducir, conducía el automóvil marca Chevrolet, modelo Astra II, placa patente única VV-8935, por avenida Costanera en dirección al poniente, comuna de Cartagena, lo hacía zigzagueando, por lo que fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percataron que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó examen respiratorio alcotest, el que arrojó 1,16 gramos por mil de alcohol en la sangre, para luego realizarle examen de alcoholemia, el que arrojó un resultado de 1,22 gramos por mil de alcohol en la sangre. CZTKXWXWCE Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 12:55:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En opinión del Ministerio Público los hechos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al inciso 2° del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en el cual ha correspondido al acusado Rodríguez Valenzuela participación en calidad de autor direc

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MAURICIO ALEJANDRO RODRIGUEZ VALENZUELA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 e inciso 2° del artículo 209 de la ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Cartagena, el día 20 de enero de 2017, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que reuniéndose a favor del condenado los requisitos contemplados en el artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de San Antonio, dentro de los cinco días siguientes desde que la presente sentencia de encuentre firme o ejecutoriada, para el inicio de su cumplimiento. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. E

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VALENZUELA RUC: 1700084123-4 RIT: 19-2020. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. San Antonio, trece de marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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