Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ REINER CLAUDIO ANTONIO AROCA ZAMBRANO

Rol

O-1253-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 27 de octubre de 2019, a las 05:00 horas aproximadamente, imputado Rainer Aroca Zamorano, ingresó al interior del servicentro Copec ubicado en calle Ortúzar N° 292, Pichilemu, y particularmente al minimarket denominado Punto Copec ubicado al interior del mismo recinto, lugar en el cual desempeñaba sus funciones en calidad de cajera, la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Geraldine Andreina Chacón Leal. Fue así que el imputado, una vez que compró unos sándwich procedió sin motivo alguno y con finalidad de discriminación a proferir insultos de carácter xenófobo hacia la persona de la víctima, tratándola de venezolana culia, ándate de mi país, todos ustedes son unos traficantes concha de sus madres, que solo vienen a robar a mi pueblo, momento en el cual el imputado procedió a causar daños en el interior del recinto, procediendo a lanzar vasos plásticos y elementos de venta que se encontraban en lugar, causando daños también en las repisas que se encontraban al interior del recinto, cuyos daños fueron avaluados en un total de $2.000.000 por los encargados del recinto Copec. Además al momento de los hechos el imputado procedió a proferir un golpe d puño en la persona de la víctima, quien resulto a raíz de ello con una lesión calificada como lesión contusa de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y la falta penal de Lesiones Leves, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que

Fallo

se declara: I).- Que se condena a REINER CLAUDIO ANTONIO AROCA ZAMBRANO, C.I. 18.376.637-6, domiciliado en Avenida General Baquedano N° 560, Condominio Mirador de Paine, Dpto 314, Paine, en calidad de autor en grado consumado, por los hechos ocurridos el 27 de octubre de 2019, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en la falta penal de lesiones leves, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. B.- Multa de un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. II).- Que las penas pecuniarias impuestas se le tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, los días 12 y 13 de marzo de 2020. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad, dese copia a los intervinie

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Pen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica