Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MAURICIO EDUARDO INFANTE SALINAS C/ CARLOS ENRIQUE VARGAS MANCILLA

Rol

O-939-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Carlos Enrique Vargas Mancilla, cédula nacional de identidad número 10.353.185-3, trabajador, con domicilio en calle 19 de Junio N°1953, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 31 de agosto de 2019, alrededor de las 22:44 horas, en circunstancias que el imputado Carlos Enrique Vargas Mancilla, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única BWZY-70, por calle Eleuterio Ramírez intersección calle Manuel Bulnes de Puerto Natales, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros quienes constataron su ebriedad por sus signos físicos externos y por la alcoholemia que se le practicó la que arrojó un resultado de 2,49 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia Nº650, de fecha 31 de agosto de 2019, emanado de Carabineros de esta ciudad. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Alcoholemia N°26945, de fecha 14 de septiembre de 2019, practicada al imputado por el Servicio Médico Legal de Santiago. TERCERO: Que el fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. RLXXXWTXDG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 14:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito y la

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Carlos Enrique Vargas Mancilla, cédula nacional de identidad número 10.353.185-3, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día en que el imputado haga entrega del documento en el juzgado y sirviéndole al efecto de abono tres (3) días. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. RLXXXWTXDG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 14:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 939-2019 RUC 1900942070-6 Imputado: Carlos Vargas Mancilla Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 22 de noviembre de 2019 Fecha de sentencia: 13 de marzo de 2020 Código: 14052 Puerto Natales, a trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a

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