2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BORIS EDUARDO SOTO JARA

Rol

O-52-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran respecto de ambos acusados el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, y además respecto del acusado Soto Jara, el delito de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal. Los delitos por los cuales se acusa a los imputados se indica que se encuentran conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal en grado de consumado. Se indica además que a los acusados les ha cabido participación en los delitos investigados en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto han tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Se señala además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, se solicita se imponga a ambos acusados respecto del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de las costas de la causa y comiso de especies incautadas, y respecto DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 13:58:25 MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 14:06:50 JDMDXWXYRG MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 15:38:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 de acusado Boris Eduardo Soto Jara, por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día nueve de marzo del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la audiencia, doña Marianne Barrios Socias y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC N° 1800589639-4, RIT N° 52-2020, seguida en contra de Carla Stephanie Durán Álvarez, cédula de identidad 16.638.752-3, sin apodos, 31 años, chilena, soltera, comerciante, nacido en Santiago, domiciliada en Pasaje Ovalle N° 308, Santa Luisa, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Marianne Monlezun, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogado defensora penal pública doña Macarena Bravo Lino, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 18 de junio de 2018, a las 02:30 horas aproximadamente, los imputados CARLA STEPHANIE DURAN ALVAREZ y BORIS EDUARDO SOTO JARA ingresaron mediante escalamiento, esto es, forzando la cortina metálica del frontis, a la empresa Liquidadora AB ubicada en Avenida Independencia N° 5307, comuna de Conchalí, sustrayendo desde su interior $1.600.000 en dinero en efectivo y una caja plástica con monedas en su interior de color azul con la leyenda “PROPINAS”. Luego, al salir del referido local comercial, los imputados ya individualizados se resistieron a la detención por parte de los inspectores municipales Roberto Urrejola Gómez y Hugo Martínez Álvarez, instantes en que el imputado Boris Soto amenazó a ambos inspectores apuntándoles con un arma de fuego a la altura de sus cabezas a corta distancia, logrando darse ambos imputados a la fuga con las especies sustraídas en su poder.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran respecto de ambos acusados el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, y además respecto del acusado Soto Jara, el delito de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal. Los delitos por los cuales se acusa a los imputados se indica que se encuentran conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal en grado de consumado. Se indica además que a los acusados les ha cabido participación en los delitos investigados en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto han tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Se señala además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, se solicita se imponga a ambos acusados respecto del delito de robo con fuerza en lugar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a Carla Stephanie Durán Álvarez, ya individualizada, como autora del delito consumado de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, a sufrir la pena de veinte días de prisión en su grado mínimo y a la multa de dos unidades tributarias mensuales, hecho ocurrido el día 18 de junio de 2018, en la comuna de Conchalí de esta ciudad. II.- Que, tanto la pena corporal impuesta como la multa se tienen por cumplidas, en razón del mayor tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa, lo cual asciende a 117 días, según fuera certificado por el ministro de fe de este Tribunal. III.-. Que se exime a la acusada del pago de las costas de la causa Devuélvase al Ministerio Público y a la defensa los documentos que hubieren acompañado, una vez que esta resolución se encuentre ejecutoriada. Ofíciese, en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para la ejecución de la pena, en virtud de lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Lo anterior, con el voto del magistrado Marcelo Rojas Arenas, quien estuvo por absolver por el delito originalmente imputado por el Ministerio Público en la acusación fiscal, y también por el que fuere recalificado, a la sazón Hurto Falta del art.494 bis del Código Penal, consumado, por las siguientes razones: 1)

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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día nueve de marzo del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la a

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