Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO CAAMAÑO FICA

Rol

O-662-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos eran constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, hecho ilícito previsto y sancionado en el artículo 432, 440, número 1, y demás pertinentes del Código penal, en el cual cupo al acusado participación en calidad de autor del artículo 15, número 1, del citado Código. Como concurre la agravante del artículo 12, número 16, del referido estatuto punitivo, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, el representante del Ministerio Público solicitó un castigo de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y las costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Blanc sostuvo- en su alegato de apertura- la imposibilidad de establecer tanto la ilicitud como la autoría del acusado en ella, dada la forma y las condiciones en que se detuvo a su cliente. En el alegato de clausura, la Defensa indicó que la sindicación del acusado como autor del delito de robo era feble. Esto por las contradicciones y falencias contenidas en el relato del testigo M.A.G.O. y la deficiente investigación realizada. En cuanto a las contradicciones, sostuvo que la referida deponente indicó a la Policía que ella fue quien encontró al acusado en el interior de la pieza de su hija y eso no coincidió con lo que dijo en el juicio: que su hijo descubrió al intruso dentro de la habitación. En segundo término, la mujer aseguró estar acompañada por sus hijos aquel día, pero Carabineros no interrogó ni recordó la presencia de esas personas en el sitio del suceso; prueba de esta ausencia fue que la hija de M.A.G.O. no estuvo en condiciones de reconocer al imputado de entre los circunstantes ubicados en la sala de audiencia. En cuanto a las falencias de la investigación:(A) no se practicó un reconocimiento con el pretexto que bastaba el realizado por la ofendida, cuando vio salir al acusado desde el interior del campamento con dirección al carro policial; reconocimiento que-por lo demás-los carabineros no cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Roberto Cociña Gallardo y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Paulina Chaparro Bossy, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 662-2019, seguida contra CRISTIÁN ALEJANDRO CAAMAÑO FICA, de 32 años, soltero, temporero, nacido el 19 de diciembre de 1987, cédula de identidad número 16.895.793-9, domiciliado en calle 6 Poniente 6934, de la población Patricio Lynch de la comuna de Talcahuano. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal adjunto, don Claudio Riobó Loyola, mientras la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Adolfo Blanc Morales, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. (2°) Acusación: La acusación, materia de este juicio, se basó en el siguiente hecho: “El día 24 de noviembre de 2018, el imputado Cristián Alejandro Caamaño Fica, ingresó mediante escalamiento al domicilio ubicado en XXX, de propiedad de la víctima de iniciales M.A.G.O., ingresando al inmueble a través de una de las ventanas correspondiente a uno de los dormitorios, lugar desde el cual sustrajo una cartera de color gris de propiedad de la hija de la víctima, en cuyo interior mantenía la suma de $140.000, siendo sorprendido por el hijo menor de la víctima, huyendo el imputado por la ventana, para posteriormente escalar el portón del frontis del domicilio, dándose a la fuga”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos eran constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, hecho ilícito previsto y sancionado en el artículo 432, 440, número 1, y demás pertinentes del Código penal, en el cual cupo al acusado participación en calidad de autor del artículo 15, número 1, del citado Código. Como concurre la agravante del artículo 12, número 16, del referido estatuto punitivo, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, el representante del Ministerio Público solicitó un castigo de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y las costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Blanc sostuvo- en su alegato de apertura- la imposibilidad de establecer tanto la ilicitud como la autoría del acusado en ella, dada la forma y las condiciones en que se detuvo a su cliente. En el alegato de clausura, la Defensa indicó que la sindicación del acusado como autor del delito de robo era feble. Esto por las contradicciones y falencias contenidas en el relato del testigo M.A.G.O. y la deficiente investigación realizada. En cuanto a las contradicciones, sostuvo que la referida deponente indicó a la Policía que ella fue quien encontró al acusado en el interior de la pieza de su hija y eso no coincidió con lo que dijo en el juicio: que su hijo descubrió al intruso dentro de la habitación. En segundo

Fallo

fallo aludido. En dicha ocasión se le condenó a la pena 3 años y 182 días de presidio menor en su grado máximo. La Defensa controvirtió la concurrencia de la referida modificatoria de responsabilidad, en virtud de varios fundamentos que no se explicitarán esta vez, por lo que se señala a continuación. La mayoría de los integrantes de la sala que conformaron el Tribunal desestimó la referida agravante, atendido a que la condena, lo fue por un delito diverso a la materia de este juicio, por lo que no constituye un delito de la misma especie, ya que para que se produzca la requerida identidad no basta la simple coincidencia en el bien jurídico protegido, cual es la propiedad. Como se ha resuelto en otras causas de este Tribunal, la norma del artículo 12 N° 16 del Código Penal no precisa qué se entiende por “delito de la misma especie” y si bien el inciso final del artículo 351 del Código Procesal Penal señala que se considerarán delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico, cabe recordar que dicha asimilación lo es solo para los efectos de ese artículo, en el cual se establece una norma beneficiosa para el acusado y que sólo busca regular la forma de aplicar la pena en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, cuestión que es claramente diversa a la determinación de la agravante en comento, que desde luego constituye una norma que establece efectos adversos y, no favorables para el imputado. La imposibilidad de

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Rancagua, trece de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Roberto Cociña Gallardo y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Paulina Chaparro Bossy, se verificó la audiencia del juicio

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