Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ EDUARDO PATRICIO GUTIÉRREZ NAHUEL

Rol

O-24-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 3 de enero de 2019 cerca de las 12:55 horas, el imputado Eduardo Patricio Gutiérrez Nahuel condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única BKRD-65 por la ruta paralela a la playa Brava de la comuna de Caldera. Próximo a aquel lugar se encontraban carabineros que, al notar que conducía a una velocidad imprudente, decidieron controlarlo. Al acercarse al imputado, los carabineros notaron que el imputado se encontraba en estado de ebriedad por el hálito alcohólico, lo que justificó que fuere sometido a una prueba respiratoria que evidenció que su concentración de alcohol en el cuerpo era equivalente a 2,31 gramos por cada mil de sangre. Por lo anterior fue trasladado al consultorio Rosario Corvalán de la ciudad de Caldera, donde se obtuvo una muestra de sangre que fue enviada al Servicio Médico Legal de Copiapó, donde la muestra fue sometida a una prueba de alcoholemia que acreditó que la concentración de alcohol en su cuerpo al conducir era equivalente a 2,38 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO PATRICIO GUTIÉRREZ NAHUEL, R.U.N. 18.959.256-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el 196 inciso 1° en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, agravado por el artículo 209 de la misma norma, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 03 de enero de 2019; eximiéndosele del pago de las costas de la causa. CXFWXWMRZC Roberto Pablo Lizana Mora

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO PATRICIO GUTIÉRREZ NAHUEL, R.U.N. 18.959.256-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el 196 inciso 1° en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, agravado por el artículo 209 de la misma norma, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 03 de enero de 2019; eximiéndosele del pago de las costas de la causa. CXFWXWMRZC Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:04:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que cumpliéndose en la especie los requisi

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, once de marzo de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: ROBERTO PABLO LIZANA MORA RUC: 1900014829-9 RIT: 24 - 2019 IMPUTADO: EDUARDO PATRICIO GUTIÉRREZ NAHUEL R.U.N. 18.959.256-6 FECHA DE NACIMIENTO 13-07-1986 DIRECCIÓN Pasaje Otilia N°60, Sector Caleta Pellines COMUNA: Constitución DELITO

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