Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ NATALIA ELIZABETH PINO ROSALES

Rol

O-1781-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de NATALIA ELIZABETH PINO ROSALES, cédula de identidad N° 17.611.254-9, nacida el 05 de diciembre de 1990, chilena, soltera, domiciliada en pasaje La Frontera N° 03695, población El Castillo, comuna de La Pintana.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 10 de marzo de 2020 a las 10:11 horas aproximadamente, en calle Gregorio Cordovez N° 529, comuna de La Serena, la imputada Natalia Elizabeth Pino Rosales sustrajo y se apropió desde el interior de la tienda comercial PreUnic, 20 cuadernos universitarios marca Auca de diferentes colores, de propiedad de la referida tienda comercial, avaluados en la suma total de $9.786, para luego salir del local comercial con los productos, siendo detenida momentos más tarde con las especies en su poder.” Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, en el que señala la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, solicitando la aplicación de una pena de cuarenta días de prisión en su grado medio y multa de cuatro unidades tributarias mensuales, señalando que le perjudica la circunstancia agravante del artículo 494 bis del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que la imputada admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una pena de cinco días de prisión en su grado mínimo y multa de un tercio de una VQXVXWQDND ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:28:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 0 0 0 2 7 3 2 3 8 - 7 . R I T N º : 1 7 8 1 - 2 0 2 0 . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D A : N A T A L I A E L I Z A B E T H P I N O R O S A L E S . - R I T 1781 - 2020 P á g i na 2 unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que informada de sus d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 70 y 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a NATALIA ELIZABETH PINO ROSALES, cédula de identidad N° 17.611.254-9, antes individualizada, a la pena de cinco días de prisión en su grado mínimo y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autora de la falta consumada contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día 10 de marzo de 2020, en esta comuna. II.- Que la pena de multa impuesta debe darse totalmente por cumplida atendido el tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad por esta causa. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio que la condenada ha fijado con esta fecha, la que se impondrá, por el número de noches equivalentes al número de días que constituyen la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia. VQXVXWQDND ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:28:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que pa

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 0 0 0 2 7 3 2 3 8 - 7 . R I T N º : 1 7 8 1 - 2 0 2 0 . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D A : N A T A L I A E L I Z A B E T H P I N O R O S A L E S . - R I T 1781 - 2020 P á g i na 1 La Serena, once de marzo de dos mil veinte.- Oídos los intervinientes, vistos

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