Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CANTILLANO/SERVICIOS GASTRONICOS Y CERVECERIA GIANFRANCO DE BERNARDI EIRL

Rol

M-392-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el libelo y, como consecuencia de lo anterior, se solicita también se sirva dictar sentencia en forma inmediata conforme lo dispone la misma norma en su numeral 3°, no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Se resuelve: El Tribunal va ha acceder a lo solicitado respecto del uso de las presunciones y procederá a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, a seis de Agosto de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a doña VALENTINA FRANCISCA CANTILLANO OYARZO y, en consecuencia de lo cual se condena al demandado SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y CERVECERÍA GIANFRANCO DEBERNARDI E.I.R.L., representada legalmente por don GIANFRANCO DEBERNARDI TOLEDO, a pagar las siguientes sumas: a) $330.945.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) Feriado proporcional por el quantum de $231.662.- c) 40 horas trabajadas y no remuneradas equivalentes a $125.222.- d) Al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas por todo el período trabajado que va desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 18 de febrero de 2020, en razón de una remuneración mensual de $330.945.- II.- Que, el despido del que fue objeto la demandante, adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el día 18 de febrero de 2020 y hasta la fecha en que se realice por la dem

Fallo

Se resuelve: El Tribunal va ha acceder a lo solicitado respecto del uso de las presunciones y procederá a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, a seis de Agosto de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a doña VALENTINA FRANCISCA CANTILLANO OYARZO y, en consecuencia de lo cual se condena al demandado SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y CERVECERÍA GIANFRANCO DEBERNARDI E.I.R.L., representada legalmente por don GIANFRANCO DEBERNARDI TOLEDO, a pagar las siguientes sumas: a) $330.945.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) Feriado proporcional por el quantum de $231.662.- c) 40 horas trabajadas y no remuneradas equivalentes a $125.222.- d) Al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas por todo el período trabajado que va desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 18 de febrero de 2020, en razón de una remuneración mensual de $330.945.- II.- Que, el despido del que fue objeto la demandante, adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y que, en

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 06 de Agosto de 2020 RUC 20-4-0266869-6 RIT M-392-2020 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:10 horas. HORA DE TERMINO 11:26 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0266869-6-1338 PARTE DEMANDANT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica