Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO JAVIER HIGUERAS ARTEAGA

Rol

O-625-2020

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de enero de 2020 las 22:05 horas en Alameda con la calle Balmaceda de esta ciudad, un sujeto en el contexto de manifestaciones públicas que se desarrollaban en dicha intersección participó en la realización de una barrica incendiaria y con adoquines lanzó objeto contundente a personal de Carabineros que se encontraban controlando el orden público, turbando de esa manera el orden público. Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 494 N° 1 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO JAVIER HIGUERAS ARTEAGA, ya individualizado, al PAGO DE LA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor, de la falta que se refiere el 494 N° 1 del Código Penal, perpetrada en grado de consumado, en esta ciudad, el día 10 de enero de 2020. II.- Habiendo permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Se deja constancia que el imputado estuvo privado de libertad un día por concepto de control de detención. IV.- Atento lo expuesto por lo solicitado por la defensa y la no oposición de la fiscalía, al tenor de lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la sentencia por el término de seis meses a contar de esta fecha, al tenor de lo que dispone dicha disposición, transcurrido dicho lapso se dictará la resolución que en derecho corresponda. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pr

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO JAVIER HIGUERAS ARTEAGA, ya individualizado, al PAGO DE LA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor, de la falta que se refiere el 494 N° 1 del Código Penal, perpetrada en grado de consumado, en esta ciudad, el día 10 de enero de 2020. II.- Habiendo permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Se deja constancia que el imputado estuvo privado de libertad un día por concepto de control de detención. IV.- Atento lo expuesto por lo solicitado por la defensa y la no oposición de la fiscalía, al tenor de lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la sentencia por el término de seis meses a contar de esta fecha, al tenor de lo que dispone dicha disposición, transcurrido dicho lapso se dictará la resolución que en derecho corresponda. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000041920-7 RIT: 625 - 2020

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de marzo de dos mil veinte Ruc: 2000041920-7 Rit: 625 - 2020 Hora Inicio: 11.37 Hora Término: 11.46 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de audiencia: Juicio simplificado efectivo. Imputado: FRANCISCO JAVIER HIGUERAS ARTEAGA C.I. N° 16.073.

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