Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ JOVAC EMMANUEL CONTRERAS TRIVICK

Rol

O-834-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y participación del acusado, en tanto que el defensor adelantó una tesis absolutoria, porque la prueba de cargo no lograría acreditar los extremos de la acusación, debiendo considerarse que en el procedimiento se infringió el debido proceso, porque se controló a su representado sin los supuestos exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal, y emanando la prueba de cargo de esa actuación irregular, no puede ser valorada por el tribunal. En subsidio, indicó que solicitaría la recalificación jurídica del hecho. CUARTO: Que, advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado optó por ser oído y expuso: que ese día se dirigía a tomar locomoción para ir a la fiesta de La Tirana del día 16 de julio, llevando su ropa en una mochila, razón por la cual, dos cuadras antes había comprado pasta base para su consumo en la fiesta, y mientras caminaba se encontró con una patrulla de carabineros, y como no estaba en sus 5 sentidos, botó al suelo la droga que tenía en los bolsillos, lo que vieron los funcionarios, y al registrarlo, le encontraron toda la sustancia que portaba, informándole aquellos que lo detenían por microtráfico, respondiéndoles que la tenía para su consumo, incluso le hallaron la pipa que usaba para consumir la pasta base comprada, pero no le creyeron. Precisó, que esto ocurrió el día 14 de julio de 2018, oportunidad en que lo acompañaba un amigo a tomar locomoción, siendo controlado cuando caminaban por la calle Alemania desde la calle Suecia para tomar la avenida Gladys Marín y dirigirse a la fiesta religiosa, a la que acostumbra asistir con su familia. Aseveró, que compró cada bolsa con droga en $10.000, que le alcanzaba para una noche, pues consume como 20 o 30 papelillos diarios, la que compraba en bolsas porque era más económico, tratándose de pasta base. Sostuvo que aparte de la sustancia, los policías le incautaron la pipa que usaba para su consumo y el dinero que tenía para el pasaje, cerca de $8.000; que entonces vestía un pantalón

Fundamentos

motivos por el cual Carabineros se dirige hasta el lugar, instante en que el acusado JOVAC EMMANUEL CONTRERAS TRIVICK, al ver la presencia policial, lanza al suelo un puñado de envoltorios de papel de los utilizados en la venta de drogas, motivo por el cual es fiscalizado. Al revisar sus vestimentas se le encontró en el bolsillo de su pantalón dos bolsas de nylon contenedores de una sustancia color beige, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, más la suma de $ 7.850 pesos en billetes y monedas de baja denominación. Al recoger los papeles que había lanzado al suelo, los efectivos se dieron cuenta que se trataba de 8 envoltorios contenedores de cocaína, sustancias que arrojaron un peso total de 11 gramos”. La accionante estimó inconcurrentes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y pidió imponer al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio; TJPHXWJXEG Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 15:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 una multa de 200 unidades tributarias mensuales, en adelante UTM, las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, al inicio, la fiscal ofreció acreditar los hechos y participación del acusado, en tanto que el defensor adelantó una tesis absolutoria, porque la prueba de cargo no lograría acreditar los extremos de la acusación, debiendo considerarse que en el procedimiento se infringió el debido proceso, porque se controló a su representado sin los supuestos exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal, y emanando la prueba de cargo de esa actuación irregular, no puede ser valorada por el tribunal. En subsidio, indicó que solicitaría la recalificación jurídica del hecho. CUARTO: Que, advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado optó por ser oído y expuso: que ese día se dirigía a tomar locomoción para ir a la fiesta de La Tirana del día 16 de julio, llevando su ropa en una mochila, razón por la cual, dos cuadras antes había comprado pasta base para su consumo en la fiesta, y mientras caminaba se encontró con una patrulla de carabineros, y como no estaba en sus 5 sentidos, botó al suelo la droga que tenía en los bolsillos, lo que vieron los funcionarios, y al registrarlo, le encontraron toda la sustancia que portaba, informándole aquellos que lo detenían por microtráfico, respondiéndoles que la tenía para su consumo, incluso le hallaron la pipa que usaba para

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18 y 26 del Código Penal; artículo 50 y 52 de la Ley 20.000; artículos 47, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: 1°.- Que se absuelve a JOVAC EMMANUEL CONTRERAS TRIVICK, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, y se le condena, en cambio, como autor de la falta prevista en el inciso tercero del artículo 50 de la referida ley, sorprendida en la comuna de Alto Hospicio el día 14 de julio de 2018, a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatro UTM, que en caso de no pago debe sustituirse por reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso 12 días. TJPHXWJXEG Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 13/03/2020 15:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás i

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1 C / JOVAC EMMANUEL CONTRERAS TRIVICK TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 1800683346-9 ROL INTERNO Nº 834-2019 Iquique, trece de marzo de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 10 de marzo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Rodrigo Vega Azócar, Moisés Pino Pino y

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