C/ SEBASTIÁN AVELINO TREIMÚN TREIMÚN
Rol
O-44-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha lunes nueve de marzo de dos mil dieciocho, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente doña María Alejandra Cuadra Galarce y por los magistrados doña Geni Morales Espinoza y don Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 44 - 20120 seguido en contra del acusado SEBASTIAN AVELINO TREIMUN TREIMUN, natural de Santiago, cédula de identidad N° 16.517.769-K.-, nacido con fecha 28 de octubre de 1986, 33 años, soltero, obrero, domiciliado en Avenida Monseñor Casanova N° 5060 B, departamento N° 202, Villa Raúl Silva Henríquez, comuna de Cerrillos, Santiago, representado en esta investigación por el Defensor Penal Privado don Javier Beza Kuzmanic, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el fiscal del Ministerio Público don Alfredo Cerri Grilli, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606, Edificio del Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: 1. Hechos: “El día 2 de septiembre de 2019, alrededor de las 11:20 horas, los imputados SEBASTIÁN AVELINO TREIMÚN TREIMÚN y RODRIGO ANDRÉS TORO DONOSO previamente concertados con un tercer sujeto no identificado, concurrieron hasta el inmueble ubicado en Avenida 5 de Abril Nº 5.441 A, departamento 31, en la comuna de Estación Central, inmueble que corresponde al domicilio de la víctima don Marcelo Díaz Zúñiga. Una vez en el lugar fracturan la chapa de la puerta de acceso al inmueble, ingresando al interior del mismo con un carro de supermercado con la finalidad de sustraer especies. Mientras los imputados se encontraban en el interior del inmueble, regresa al departamento don Marcelo Díaz Zúñiga, quien se encuentra con SEBASTIÁN AVELINO TREIMÚN TREIMÚN y RODRIGO ANDRÉS TORO DONOSO los que para lograr apropiarse de especies, en particular de un televisor LED marca Samsung, avaluado en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), comienzan a agredir a don Marcelo Díaz Zúñiga con unas barras metálicas que portaban, golpeándolo en reiteradas ocasiones en diferentes partes de su cuerpo, logrando por esa vía vencer toda oposición o resistencia del afectado, permitiéndoles apropiarse del televisor marca Samsung, huyendo del lugar con la especie sustraída. ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Redactor Fecha: 13/03/2020 12:42:20 MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 12:56:47 WWXXXWMXXF GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 13/03/2020 13:50:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hi
Fallo
por tanto se aplique en este caso, la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, así como el registro de la huella genética del encartado. Por su parte, la defensa señaló que no concurriendo en la especie circunstancias agravantes que puedan modificar la pena, y teniendo presente la forma de intervención en los hechos del acusado, solicitó se impusiera la pena en el mínimo, esto es, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. DÉCIMO QUINTO: Circunstancias modificatorias ajenas al hecho. Que, sin perjuicio de que la defensa del encartado señaló que no concurren en la especie circunstancias agravantes que considerar, ni solicitó el reconocimiento de circunstancia atenuante alguna, ha de tenerse presente, conforme lo indicó el Ministerio Público, que no ha de reconocerse al imputado la minorante contemplada en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por cuanto el acusado guardó silencio en el juicio, no prestando declaración, sin que dicho silencio haya alivianado de modo alguna tanto la carga probatoria del ente persecutor, como la labor de este Tribunal, tendiente a tener por establecidos los hechos de que dio cuenta la acusación fiscal. De igual manera, vale la pena mencionar, que tampoco resulta procedente el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo normativo, por cuanto, tal y como consta en el Extract
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIAN AVELINO TREIMUN TREIMUN RUC 1900946673-0 RIT 44-2020 DELITO: Robo con violencia Santiago, trece de marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha lunes nueve de marzo de dos mil dieciocho, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada
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