Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ DAVID ELIECER OBANDO BELTRÁN

Rol

O-5286-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de marzo del año 2020, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado en los autos rol interno 5286-2019, seguida en contra de DAVID ELIECER OBANDO BELTRAN, C.I N° 8.205.457-K, nacido el 22 de octubre de 1958, domiciliado en Aníbal Pinto N° 1090, Valdivia. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N° 2690 de Valdivia, representado por la Fiscal adjunto doña Alejandra Soto; mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor público licitado don Eduardo Díaz, con domicilio en General Montesinos 2802, Valdivia. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de DAVID ELIECER OBANDO BELTRAN, solicitando se le condene como autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado consumado, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y accesorias del artículo 9 letras b)- prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, c)- prohibición de porte, tenencia y comiso de armas de fuego y d)- asistir a terapia para controlar impulsos, todas por el término de un año, más el pago de las costas del procedimiento. Al efecto sostiene que los hechos ocurrieron de la siguiente forma: El día 26 de agosto de 2019, alrededor de las 16:35 horas, en circunstancias que la víctima María Teresa Soto Saldivia se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Los Peumos N° 369, Valdivia, observó que en las afueras se encontraba su cónyuge, con quien se encuentra separada de hecho, el imputado David Eliecer Obando Beltran, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad, sintiendo la victima temor a ser agredida por este, cerrando la puerta principal con seguro para que no ingresara, observando por una ventana que el imputado mantenía en sus manos un hacha gritando a la víctima “ábreme la puerta maraca culia, yo igual tengo derecho a la casa, tengo papeles del tribunal que puedo entrar a la casa” , golpeando la puerta principal, luego la amenazó gritándole “te voy a matar maraca culia, hueca culia, que te culiaron hasta los perros”. Lo anterior provocó en la victima mucho temor, sintiendo que su vida corría peligro, denunciando los hechos por teléfono a carabineros, quienes llegaron al lugar, pero el imputado ya había huido. Posteriormente, cuando personal de carabineros trasladaba a la victima de regreso a su domicilio, luego de recibir la denuncia, sorprendieron al imputado nuevamente en las afueras de este, siendo detenido en el lugar. TERCERO: Que llevado a cabo los alegatos de apertura y clausura, respectivamente, la Fiscalía solicita que el requerido sea condenado a las penas solicitadas ya que, a su juicio, la prueba XFRLXWHZJD Carl

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal, se declara: Que se ABSUELVE a DAVID ELIECER OBANDO BELTRAN, ya individualizado, del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, y que, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, se habría perpetrado el 26 de agosto de 2019. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. XFRLXWHZJD Carlos Isaac Acosta Villegas Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 12:22:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Devuélvase los documentos acompañados a los intervinientes, una vez ejecutoriada esta sentencia. Ejecutoriada la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC 1900919806-k RIT 5286-2019 Dictada por don CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Ga

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1 Valdivia, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de marzo del año 2020, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado en los autos rol interno 5286-2019, seguida en contra de DAVID ELIECER OBANDO BELTRAN, C.I N° 8.205.457-K, nacido el 22 de octubre de 1958, domiciliado en Aníbal Pinto N° 1090, Valdivia. Sostuvo el requerimiento el Ministerio P

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