Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ PABLINO CASTRO TELLO

Rol

O-1274-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos en la comuna de Collipulli el 01 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas.- II.- Que, en relación a la pena privativa de libertad, deberá considerarse como 1 día de abono, aquel que permaneció detenido el imputado en esta causa, y en relación con el saldo, reuniéndose los requisitos exigidos en el artículo 8º de la ley 18.216, se le concede la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo tiempo de la duración de la pena, esto es 60 días, a razón de 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado ubicado en calle Esmeralda N° 126, Localidad de Púa, Comuna de Victoria, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente. Como mecanismo de control se establece en principio el sistema de monitoreo telemático, para lo cual Gendarmería de Chile, deberá evacuar informe de factibilidad técnica respecto del sentenciado, e informar al Tribunal su resultado en un plazo de dos días. En caso que este organismo informe desfavorablemente la factibilidad técnica, el control de la pena sustitutiva deberá efectuarse por Carabineros de Chile, debiendo apersonarse en éste de forma periódica en los horarios fijados de encierro debiendo informar a este Tribunal de cualquier incumplimiento. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada FHTXXWZDXE Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 13:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la

Fallo

se declara incompetente este Tribunal para seguir conociendo de la ejecución, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Victoria.- VI.- Ejecutoriada esta sentencia dése estricto cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese si no se recurriere.  Se dejan sin efecto las cautelares.- Dirigió la audiencia y resolvió - SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN. FHTXXWZDXE Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 13:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-13T13:02:30-0400 Corte Suprema Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de PJO Fecha Collipulli., diez de marzo de dos mil veinte Magistrado SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal ALBERTO GUTIERREZ FUENTES Querellante RODRIGO ORREGO LUENGO X CMPC Defensor MAURICIO LARENAS ESCALONA Hora inicio 11:04 Hora termino 11:21 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Acta Ximena Alarcon Diaz RUC 1910055273-9 RIT 1274 -

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