GÓMEZ/HEXXA CONSTRUCTORA SPA
Rol
M-35-2020
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y se dicte sentencia en el acto. El Tribunal resuelve: Dada la falta de comparecencia de ambas demandadas y en aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal va a acceder a la petición de la parte demandante, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han referido en la demanda, no existiendo hechos sustanciales pertinentes controvertidos, no procede recibir la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, seis de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 453 y 496 siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO PATRICIO GOMEZ CARMONA en contra de CONSTRUCTORA HEXXA SPA y contra de INVERSIONES, INMOBILIARIA GRUPO HEXXA S.A., declarándose que su despido ha sido injustificado y condenándose a ambas demandadas, de manera solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $715.323 (setecientos quince mil trescientos veintitrés pesos). b) Indemnización por años de servicios (correspondiente a un año) por la suma de $715.323(setecientos quince mil trescientos veintitrés pesos). c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $357.661(trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y un pesos). d) Indemnización compensatoria de feriado anual por la suma de $500.726(quinientos mil setecientos veintiséis pesos). e) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $34.148 (treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos). f) Remuneración por 19 días del mes de marzo del año 2020 correspondiente a la suma de $453.037 (cuatrocientos cincuenta y tres mil treinta y siete pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 06 de agosto de 2020. RUC 20- 4-0264545-9 RIT M-35-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.02 horas.- HORA DE TERMINO 11.36 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE ROBERTO PATRICIO GOMEZ CA
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