1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS PERIODÍSTICOS COLORÍN LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGIO

Rol

I-48-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar efectividad de que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al rechazar la resolución N°78 de fecha 15 de enero de 2020 y resolución N°104 de fecha 15 de enero de 2020; efectividad de haber dado la demandante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción o sanciones. QUINTO: Que la parte reclamando incorpora en la causa como instrumental Resolución Nº 78 de fecha 15 de enero de 2020; Resolución Nº 104 de fecha 15 de enero de 2020; Resolución 7934/19/69; Resolución 79/19/68; Dos formularios de solicitudes de reconsideración de recurso administrativo; comprobante correos de carta de despido que se acompañaron junto con la solicitud de reconsideración; dos contratos de trabajo que se realizaron para cumplir con lo que se fijo por la Inspección; contestación Causa Serrano Con Bianchi RIT O-6978-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulada “Serrano con Bianchi”; contestaciónO-6977-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulada “PEREZ con Bianchi”; acta Audiencia Preparatoria Caratulada Pérez Con Bianchi; acta Conciliación en la Inspección del Trabajo De Verónica Serrano; Acta De Conciliación en la Inspección del Trabajo De Natalie Pérez y; Finiquitos ambas trabajadoras. A su vez la demandada ha presentado Resolución de multa 7934/19/68; Solicitud de sustitución por capacitación respecto de la multa 7934/19/68; Resolución N° 78 que resuelve dicha solicitud; solicitud de sustitución por capacitación respecto de la multa 7934/19/69; Resolución 104 que resuelve solicitud y; Resolución de multa 7934 /19/69. SEXTO: Que además se ha obtenido la declaración de la representante de la reclamada según consta en el registro de audio. SÉPTIMO: Que en lo tocante a la excepción de incompetencia promovida por la reclamada, cabe tener presente que los eventuales errores que puedan existir en relación la acción interpuesta al haberse citado el artículo 512 del Código del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SOCIEDAD DE SERVICIOS PERIODISTICOS COLORIN, empresa del giro servicios periodísticos, representada por don Felipe Bianchi Leiton, periodista, ambos con domicilio en calle Monjitas 313, departamento 41, Santiago; interponiendo reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGION METROPOLITANA PONIENTE, representada por don Cristian Rojas Meneses, funcionario público, ambos con domicilio en Avda. General Mackenna 1331, Piso 5, Santiago. Expone que se han pronunciado en contra de la reclamante las Resoluciones 78 y 104 de 15 de enero de 2020, las que han recaído sobre las Resoluciones de Multa 7934.19.68-1, 2, 3, y 4 y ; 7934.19.69-1, 2, 3, y 4,respectivamente. La 1ra resolución de multa es respecto de la trabajadora Verónica Gema Serrano Mujica. Detalla que se trata de una microempresa sin trabajadores contratados al momento de la reclamación. En general la respuesta de la reclamada es que las obligaciones que se han tenido por incumplidas no son susceptibles de ser corregidas de manera retroactiva. La segunda involucra a doña Nathalie Veronica Perez Serrano. Reconoce respecto de ella la existencia de relación laboral no obstante que no existió un contrato escriturado y que a la fecha del comparendo la relación se encontraba terminada. se había firmado finiquito liberatorio con fecha 19 de agosto de 2019. No obstante eso, el inspector del trabajo desarrollo el comparendo como si no existiera finiquito válido, lo que a nuestro parecer constituye un error y un exceso de celo en aplicar sus atribuciones, situación que reclamamos como un error de hecho. Al momento en que se presentó la solicitud de reconsideración administrativa el día 28 de noviembre de 2019, se acompañó con esta, y para corregir la infracción que motivo la multa, los contratos de trabajo de ambas trabajadoras firmados por el empleador, se acompañó la carta de término de contrato enviado por correo a la trabajadora y con copia del aviso a la Inspección del Trabajo vía correo certificado y dos libros de asistencia elaborados especialmente para cumplir. Evidentemente dado el término de la relación laboral con fecha 01 de Julio de 2019 y con finiquito firmado con fecha 19 de agosto de 2019 respecto ambas trabajadoras. Detalla que ya existía un finiquito firmado con las trabajadoras y por ende el Inspector carecía de competencia para fiscalizar una relación laboral finiquitada. En base a ello solicita que

Fallo

se declara la nulidad absoluta del acta de comparendo y de las multas por su accesoriedad. En relación con las resoluciones de reconsideración reclamadas el Inspector del Trabajo ha establecido un requisito que no existe en el artículo 506 ter. al menos para el contrato de trabajo y el libro de asistencia, está claro que su “corrección” dado por su “elaboración” material, es incompleta al faltar la firma de las trabajadoras, pero topamos una vez más con la premisa básica que a lo imposible nadie está obligado y era a la fecha de la elaboración de estos instrumentos imposible obtener la firma de las trabajadoras que ya no lo eran a la fecha Pide en definitiva que se acoja el reclamo en todas sus partes con costas. SEGUNDO: Que en primer lugar la demandada ha opuesto excepción de incompetencia absoluta ya que a su juicio no existe acción alguna contemplada en el Código del Trabajo para efectos de poder reclamar judicialmente de la resolución que no da lugar a la solicitud de sustitución de multa administrativa por capacitación, conforme lo establecido por el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Del mismo modo no podría fundarse en el artículo 504 o 512 del mismo estatuto. En cuanto al fondo de la controversia, detalla que se realizaron audiencias de conciliación en sede administrativa con motivo de Reclamos Administrativos N°1318/2019/19873 y N°1318/2019/19872, interpuestos por las trabajadoras Nathalie Verónica Pérez Serrano y Verónica Gema Serrano Mujica. En dicha op

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SOCIEDAD DE SERVICIOS PERIODISTICOS COLORIN, empresa del giro servicios periodísticos, representada por don Felipe Bianchi Leiton, periodista, ambos con domicilio en calle Monjitas 313, departamento 41, Santiago; interponiendo reclamo con

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