FERNÁNDEZ/BUSES VULE S.A.
Rol
O-32-2020
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-32-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Luis Alberto Fernández Fernández, 65 años de edad, cédula nacional de identidad Nro 6.922.489-K, con domicilio en Argentina Nro 1489, comuna de San Ramón, en contra de “Buses Vule S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nro 76.071.048-2, representada por don Simón Dosque San Martín, cédula nacional de identidad Nro. 5.800.674-2, ambos con domicilio, para estos efectos, en La Concepción 191, piso 4, Providencia, Santiago. El demandante fue asistido por el abogado Francisco Cavieres Fernández y la demandada por el abogado Rodrigo Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que con fecha 17 de febrero del año 2.011, ingresó a prestar sus servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada en calidad de “operador de Bus”, y pactando una remuneración que al momento del término de los servicios ascendía a $836.978, que corresponde al promedio de lo percibidos en los últimos tres meses en que prestó servicios para la demandada, - Las labores las desempeñaba en una jornada ordinaria, de 45 horas semanales, en un sistema de turnos. El día 29 de noviembre del año 2019, el demandante fue despedido fundado en la causal del Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, por inasistencias injustificadas los días 02,06 y 12 de noviembre del 2019. Respecto de las faltas imputadas señala que; la falta del día 02 de noviembre: efectivamente, ese día el actor no concurrió al trabajo. Luego respecto de la falta del día 06 de noviembre: no es efectivo que el actor no concurriera a prestar servicios, ya que ese día sí concurrió a trabajar, pero no terminó la asignación, prestando servicios por 1 hora aproximadamente, luego de lo cual, se retiró a su hogar por encontrarse con problemas de salud, y finalmente respecto de la ausencia del día 12 de noviembre: no es efectivo que se ausentó de forma injustificada, ya que, ese día, el actor concurrió a control médico con su urólogo, hecho que es conocido por la demandada, ya que el actor padece problemas de salud desde hace un tiempo, que le impedían cumplir con su jornada laboral de manera normal. Concluye que por encontrase justificados dos de los días imputados la demanda no puede prosperar. Solicita en definitiva se acoja la demandada declarando injustificado el despido sufrido por el actor condenando a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. Indemnización por años de servicio: $7.532.802 (9 años) 2. Indemnización por aviso previo: $836.978.- 3. feriado adeudado (21 días hábiles) $753.280 4. días trabajados en noviembre del 2019: (17 días) $474.287 5. Incremento 80% $6.026.241. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Manifiesta en síntesis la demandada Buses Vule S.A. que efectivamente sostuvo una relación laboral de carácter indefinido con el demandante, quien efectivamente cumplía la función de conductor de locomoción colectiva para su empleadora con una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales. Dicha jornada era distribuida de lunes a domingo según turnos programados y con un día de descanso a la semana. Dicha relación laboral se extendió según el contrato celebrado a partir del día 17 de febrero de 2011 y hasta el día 29 noviembre de 2019, fecha en que Buses Vule S.A. puso término a la relación laboral que vinculaba a las partes invocando la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, en su hipótesis de la "No concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada en un total de tres días dur
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Luis Alberto Fernández Fernández, cédula nacional de identidad Nro 6.922.489-K, en contra de “Buses Vule S.A.”, Rol único tributario Nro 76.071.048-2, representada por don Simón Dosque San Martín, cédula nacional de identidad Nro. 5.800.674-2, declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 29 de noviembre de 2019 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) Indemnización por años de servicio por la suma de: $7.532.802 b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de : $836.978. c) Feriado proporcional por la suma de $139.496. d) Remuneración pendiente correspondiente al mes de noviembre de 2019 por la suma de $474.287 e) Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 6.026.241. II.- Que las sumas anteriormente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e interés que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida cada una pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente res
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-32-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Luis Alberto Fernández Fernández, 65 años de edad, cédula nacional de identidad Nro
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