5º Juzgado de Garantía de Santiago

REYLLEN YANARA PAZ RIQUELME SANZANA C/ MARIO ESTEBAN LÓPEZ DÍAZ

Rol

O-3393-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de agosto de 2019, a las 03:50 horas aproximadamente, mientras la víctima CLAUDIA PATRICIA TAPIA GARRIDO, se encontraba en el domicilio ubicado en Cauquenes N° 7092, comuna de Cerro Navia, junto al su conviviente el imputado MARIO ESTEBAN LOPEZ DIAZ tuvo una discusión con éste quien la agredió con una patada en el estómago y una cachetada en la cara, para luego empujarla por la escalera cayendo al suelo. A raíz de lo anterior la victima resulto con “perdida incompleta de pieza dental, laceración en paladar “de carácter leve, según el boletín de atención de urgencia”. Los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado y en el que al acusado le cabe participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado razón por la cual solicita se le imponga la pena de de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 9 letras a), b), c) y d) de la Ley 20.066 por el plazo de un año, accesoria legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público no realizó alegatos de apertura y clausura, mientras que la defensa en la misma oportunidad solicitó la absolución de su representado, en virtud de la insuficiencia de la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento presentado. CUARTO: Que el acusado MARIO ESTEBAN LÓPEZ DÍAZ, debida y legalmente enterado de los hechos materia de la acusación y advertido por el Tribunal en el curso de la audiencia de juicio oral, hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración. VWXXXVXNXY JORGE ANDRES ABOLLADO VI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de marzo de dos mil veinte ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1900906833-6, RIT 3393-2019, seguida en contra de MARIO ESTEBAN LÓPEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 15.389.347-0, domiciliado en Florencia 1530, comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Santiago Ezio Braghetto. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público de Santiago Marcelo Jerez. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por los siguientes hechos: “El día 22 de agosto de 2019, a las 03:50 horas aproximadamente, mientras la víctima CLAUDIA PATRICIA TAPIA GARRIDO, se encontraba en el domicilio ubicado en Cauquenes N° 7092, comuna de Cerro Navia, junto al su conviviente el imputado MARIO ESTEBAN LOPEZ DIAZ tuvo una discusión con éste quien la agredió con una patada en el estómago y una cachetada en la cara, para luego empujarla por la escalera cayendo al suelo. A raíz de lo anterior la victima resulto con “perdida incompleta de pieza dental, laceración en paladar “de carácter leve, según el boletín de atención de urgencia”. Los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado y en el que al acusado le cabe participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado razón por la cual solicita se le imponga la pena de de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 9 letras a), b), c) y d) de la Ley 20.066 por el plazo de un año, accesoria legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público no realizó alegatos de apertura y clausura, mientras que la defensa en la misma oportunidad solicitó la absolución de su representado, en virtud de la insuficiencia de la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento presentado. CUARTO: Que el acusado MARIO ESTEBAN LÓPEZ DÍAZ, debida y legalmente enterado de los hechos materia de la acusación y advertido por el Tribunal en el curso de la audiencia de juicio oral, hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración. VWXXXVXNXY JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 09:04:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARIO ESTEBAN LÓPEZ DÍAZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de agosto de 2019. II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Penal, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC Nº 1900906833-6 RIT Nº 3393 - 2019 Dictada por don JORGE ANDRÉS ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago VWXXXVXNXY JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 09:04:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-13T09:04:31-0300 Corte Suprema JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de marzo de dos mil veinte ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1900906833-6, RIT 3393-2019, seguida en contra de MARIO ESTEBAN LÓPEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 15.389.347-0, domiciliado en Florencia 1530, comuna de Ce

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